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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/40
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva es manejada y representada legalmente por una persona Comisionada. Esa persona es elegida y también puede ser despedida por el gobernador del estado, pero solo si la persona encargada de la Consejería Jurídica lo propone. En otras palabras, el jefe de la Consejería sugiere al candidato y el gobernador decide si lo nombra o lo quita.

Texto oficial

Artículo 40.- La administración y representación legal de la Comisión Ejecutiva estará a cargo de una persona Comisionada, que será nombrada y removida por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a propuesta de la persona titular de la Consejería Jurídica.

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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