Ley de Víctimas del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria en todo el Estado de México y sirve para proteger a las personas que han sido víctimas de un delito o han sufrido algún daño. Su objetivo principal es garantizar que esas víctimas reciban ayuda, asistencia y una reparación completa por el daño que sufrieron. También obliga a las autoridades a cumplir con su trabajo para atender y proteger a las víctimas, y crea una comisión especial encargada de eso. Además, establece castigos para quienes no cumplan con lo que dice la ley. Finalmente, siempre se debe interpretar a favor de darle la mayor protección posible a las víctimas.
- Art. 2Esta ley protege a todas las personas que hayan sufrido un delito o una violación a sus derechos, sin importar su origen, género, edad, condición o preferencias. Nadie puede ser tratado diferente ni excluido por su color de piel, si tiene alguna discapacidad, por su salud, su religión, su forma de pensar o con quién se case. Lo que busca la ley es que nadie pierda sus derechos ni su libertad solo por ser quien es.
- Art. 3Esta ley protege a las personas que sufren un delito o a quienes resultan afectadas por él, siempre que el delito haya pasado, se haya seguido cometiendo o comenzado dentro del Estado de México. Las víctimas son las que directamente sufren el delito, y los ofendidos son los que resultan dañados, como los familiares. Así que si te roban, te lastiman o te afecta un delito en el Estado de México, la ley te cubre.
- Art. 4Este artículo dice quiénes son los encargados de hacer que se cumpla esta ley. Entre ellos están el gobernador o gobernadora del estado, la consejería jurídica, la Secretaría de Seguridad, la Fiscalía, el Congreso, los jueces y también los municipios. También incluye a otras oficinas del gobierno estatal y municipal que ayudan en esto. Básicamente, todas estas autoridades tienen la obligación de aplicar y vigilar que se respete lo que dice la ley.
- Art. 5Este artículo solo sirve para definir las palabras clave que se usan en toda la Ley de Víctimas del Estado de México. Por ejemplo, "asesor jurídico" es un abogado de una oficina especial del gobierno, y "atención" significa darte información, apoyo psicológico y acompañamiento legal. También define quiénes son las autoridades involucradas, como la Fiscalía del Estado de México o la Comisión de Derechos Humanos. Además, aclara que "hecho víctimizante" es cualquier acción o falta de acción que te dañe o ponga en riesgo tus derechos y te convierta en víctima. En pocas palabras, es un glosario para que entiendas el resto de la ley sin confusiones.
- Art. 6Esta ley se basa en cinco principios clave para proteger a las víctimas. Primero, la **dignidad** significa que nadie puede maltratarte ni abusar de ti, ni el gobierno ni otra persona. Segundo, la **buena fe** quiere decir que las autoridades deben creer en tu palabra y no echarte la culpa de lo que te pasó; te deben ayudar desde el primer momento que lo pidas. Tercero, la **complementariedad** asegura que todas las ayudas que te den (como atención médica o reparación) se sumen entre sí, sin que una excluya a la otra. Cuarto, la **debida diligencia** obliga a las autoridades a actuar rápido y sin trabas para que puedas acceder a la verdad, la justicia y la reparación completa. Quinto, el **enfoque diferencial** reconoce que hay grupos más vulnerables (como niños, adultos mayores, indígenas o personas con discapacidad) y por eso merecen protección especial y trato adaptado a su situación.
- Art. 7Si una regla de esta Ley y otra regla sobre apoyo a víctimas dicen cosas diferentes, siempre se aplica la que más beneficie a la persona afectada. Es decir, se elige la opción que mejor proteja o ayude a la víctima, sin importar de qué ley venga. Esto evita que una víctima salga perdiendo por culpa de reglas que se contradicen. En pocas palabras, siempre se busca lo mejor para quien sufrió el daño.
- Art. 8Las autoridades tienen la obligación de darte atención y protección, pero cada una solo puede hacer lo que le toca según su área (como la policía, los servicios de salud o el DIF). Esto significa que si necesitas ayuda, debes acudir a la autoridad correcta para que pueda actuar. Ninguna autoridad puede hacer cosas que no estén dentro de sus funciones. En pocas palabras, la ley asegura que la ayuda llegue pero de manera ordenada y sin que una autoridad se meta en lo que no le corresponde.
- Art. 8 BisEste artículo dice que cuando se apliquen medidas de protección (como una orden de restricción), se deben seguir cuatro reglas muy importantes. Primero, siempre se debe priorizar cuidar la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas. Segundo, las medidas deben ser solo las necesarias para el nivel de riesgo que corra la persona, ni más ni menos. Tercero, toda la información del caso debe mantenerse en secreto para proteger a la víctima y solo usarse para la investigación. Cuarto, las medidas deben darse en el momento justo, ser adecuadas al problema y durar el tiempo necesario para que cumplan su objetivo de proteger.
- Art. 9Este artículo dice que las autoridades que ayudan a las víctimas de un delito tienen que trabajar en equipo, tal como lo marca la ley. Su objetivo es asegurarse de que se respeten y cumplan todos los derechos de la persona que sufrió el delito o de sus familiares (que son los "ofendidos"). Es como si varias dependencias, como la fiscalía y los servicios de apoyo, tuvieran que coordinarse para proteger a quien salió lastimado. En pocas palabras, la ley obliga a que no trabajen por su cuenta, sino juntos para defender tus derechos humanos.
- Art. 10La víctima es la persona que sufre un daño físico, emocional o económico por un delito. Los ofendidos son los familiares cercanos o personas importantes para la víctima que también resultan afectados por lo que pasó. Si la víctima muere a causa del delito, tienen derecho a recibir una compensación o reparación del daño, primero su esposo/a, concubino/a; luego sus hijos o nietos; después sus papás o abuelos; luego quienes dependían económicamente de ella; y por último, sus hermanos.
- Art. 11Una persona es considerada víctima o afectada desde el momento en que sufre un daño o le lastiman sus derechos, y eso se reconoce cuando las autoridades se enteran del delito. No importa si el culpable ya fue castigado o no; lo clave es que haya pasado algo malo que te perjudique. Para recibir los beneficios de esta ley, como ayudas o apoyos, tienes que cumplir con los requisitos que ponga la Comisión Ejecutiva. Básicamente, si te ocurrió un delito, ya eres víctima, pero para recibir las compensaciones o servicios debes seguir las reglas que ellos indiquen.
- Art. 12Este artículo dice que, si eres víctima de un delito, desde el primer momento tienes derecho a que te traten con dignidad y respeto. También te tienen que dar atención médica, psicológica y asesoría legal urgente, y explicarte cuáles son tus derechos. Si el delito es grave o la víctima es menor de edad, las autoridades deben proteger su identidad y tomar medidas especiales para su seguridad. Además, tienes derecho a que te reparen el daño que sufriste, y en ciertos casos, el Ministerio Público está obligado a pedir esa reparación por ti.
- Art. 12 BisEl artículo dice que una víctima o persona afectada por un delito puede perder el derecho a recibir ayuda y atención del gobierno si ocurre algo de lo siguiente: Primero, si ella misma pide por escrito que ya no quiere el servicio. Segundo, si deja de ir a las citas o servicios por más de cuatro meses sin una razón válida. Tercero, si se descubre que ya está recibiendo ayuda privada de otro lado. Cuarto, si ella o alguien que manda agrede física o verbalmente, amenaza o insulta a cualquier trabajador de la Comisión. Quinto, si quiere usar el servicio para sacar provecho económico o actúa de mala fe. Sexto, si llega borracha o bajo el efecto de drogas a las citas programadas. Séptimo, si entrega documentos falsos o alterados, y además se avisará a las autoridades.
- Art. 13Este artículo define qué significa que una víctima reciba una "reparación integral" (un conjunto de beneficios para compensar el daño sufrido). Esto aplica cuando una autoridad, ya sea local, nacional o internacional, reconoce oficialmente que alguien fue víctima de un delito o de una violación a sus derechos humanos. La reparación incluye varias cosas: primero, la **restitución**, que es tratar de regresar a la víctima a cómo estaba antes del delito, en la medida de lo posible. También la **rehabilitación**, que son apoyos para que pueda superar los efectos físicos o emocionales del daño. Otra es la **compensación**, que es un pago económico acorde a la gravedad del delito y los gastos o pérdidas que sufrió. Además, está la **satisfacción**, que busca reconocer su dignidad, aclarar los hechos y decir la verdad de manera pública, cuidando siempre la seguridad de todos los involucrados. También existen las **medidas de no repetición**, para que el delito o la violación no vuelvan a pasar, y la **reparación colectiva**, que aplica cuando un grupo o comunidad entera fue afectada. Por último, todos los servicios de atención y apoyo que den las instituciones del gobierno estatal o municipal son totalmente gratuitos para la víctima.
- Art. 14Las oficinas del gobierno encargadas de aplicar esta ley tienen la obligación de atender a las víctimas y a quienes hayan sufrido un delito, siempre siguiendo las reglas de esta ley. En especial, deben tratar de manera diferente a grupos como mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores e indígenas, según lo que les toque hacer a cada una. Esto significa que no pueden dar el mismo trato a todos, sino que deben adaptar su atención a las necesidades de cada persona.
- Art. 15La Consejería Jurídica es la oficina que ayuda cuando alguien es víctima de un delito. Su trabajo incluye: participar en planes del gobierno para prevenir y castigar la violencia, apoyar a otras dependencias que atienden a víctimas, y coordinarse con autoridades municipales y organizaciones de la sociedad civil para que las víctimas reciban toda la ayuda que necesitan. También tiene que hablar con grupos de la sociedad para mejorar la atención y hacer más claras las acciones del gobierno.
- Art. 16Este artículo dice que la Secretaría de Seguridad del Estado de México tiene que hacer varias cosas para ayudar y proteger a las personas que son víctimas de un delito. Por ejemplo, debe coordinar a la policía para que te atiendan bien si te pasa algo, y también aplicar las órdenes de protección que te dé el Ministerio Público o un juez, como mantener a raya a quien te lastimó. Además, debe tener un teléfono o un chat directo para que puedas pedir ayuda de inmediato en una emergencia, y trabajar junto con otras policías de tu municipio y de estados vecinos para que estés más seguro. En corto, la secretaría se encarga de que recibas apoyo rápido y de que te cuiden durante todo el proceso legal.
- Art. 17La Secretaría de Salud del Estado de México tiene que asegurarse de que las víctimas de un delito reciban atención médica y psicológica de inmediato, sin costo. También debe coordinar con hospitales públicos y privados para que apoyen a estas personas, siguiendo las reglas de la ley. Además, tiene la obligación de dar seguimiento a cada caso y reportar a los jueces o al Ministerio Público todo lo que pueda servir para reparar el daño causado por el delito. Si la víctima sufre violencia familiar o sexual, los servicios de salud deben cumplir con normas oficiales para atenderla bien. Por último, el gobierno debe proporcionar medicinas gratis, atención de salud mental si es necesario, y cuidados especiales para madres e hijos, sin negar nunca la ayuda aunque ya se haya dado apoyo antes.
- Art. 18Los hospitales públicos del gobierno, ya sean del Estado o de los municipios, tienen la obligación de atender a cualquier persona en una emergencia de inmediato, sin importar si tiene dinero o no, ni si es mexicana o extranjera. No te pueden pedir que pagues primero, que firmes papeles, ni ningún otro requisito para darte entrada si estás en una situación de urgencia. Esto aplica solo para quienes son víctimas o han sufrido un delito. Nadie puede quedarse sin recibir ayuda médica por su nivel económico o por su origen.
- Art. 19Este artículo dice que si eres víctima de un delito o de una violación a tus derechos, el gobierno debe cubrirte los gastos de emergencias médicas, dentales, cirugías y hospitalización. Esto incluye hospitalización, medicinas, análisis, transporte en ambulancia, y hasta prótesis o aparatos que necesites para moverte o por estética, pero solo si un doctor especialista lo autoriza. También tienen que darte atención mental si el delito te afectó gravemente tu estado psicológico, y servicios dentales para reparar los daños que sufriste. Si eres mujer, te deben dar anticoncepción de emergencia si tú quieres, y respetar tus derechos sexuales y reproductivos. Si el hospital más cercano para ti no tiene los servicios que necesitas de inmediato, el gobierno debe pagar los gastos médicos en otro lugar. Y si tú tuviste que pagar de tu bolsa por medicinas o material quirúrgico porque el hospital no los tenía, puedes pedir que te reembolsen todo el dinero, pero necesitas hacer la solicitud y que la Comisión Ejecutiva la autorice.
- Art. 20Si alguien de tu familia es asesinado, el gobierno del estado o del municipio donde ocurrió el crimen debe pagar los gastos del funeral sin que tengas que pedir un préstamo o usar intermediarios. Eso incluye el costo del ataúd, la cremación o entierro, y también el transporte del cuerpo si la persona murió lejos de su casa o si la familia decide enterrarlo en otro lugar. Además, nadie puede prohibirte ver el cuerpo de tu familiar si así lo quieres. Y si tienes que viajar a otro lado para hacer los trámites de identificación, el gobierno también puede pagar esos gastos de viaje.
- Art. 21La Comisión Ejecutiva tiene la obligación de crear un modelo especial para atender la salud de las personas, pero no solo con doctores, sino también apoyando su mente, su educación y su bienestar social. Este modelo debe coordinarse con todas las instituciones de asistencia pública que den servicios de salud, incluso si son contratados por fuera. Además, este modelo debe servir a quienes no tienen acceso a ningún sistema de salud, como el IMSS o el ISSSTE, y también ayudar de manera complementaria cuando el sistema al que pertenece una persona no pueda darle los servicios especializados que necesita.
- Art. 22La Secretaría de Salud te va a dar una tarjeta de identificación si eres víctima o afectado por un delito. Esto se hace con base en el registro oficial de víctimas de tu estado. El objetivo es que recibas ayuda y atención médica antes que otros, como parte de una reparación del daño.
- Art. 23Si alguien sufre una violación, tiene derecho a recibir la pastilla del día siguiente (anticoncepción de emergencia), pero solo si ella o él quiere y después de que le expliquen bien de qué se trata. También le deben hacer chequeos médicos seguidos y darle el tratamiento que necesite para sanar por completo, sobre todo para revisar si se contagió de alguna enfermedad de transmisión sexual o de VIH. Cuando la víctima es una niña, niño o adolescente, la atención debe ser más rápida y completa, sin tratarlo diferente por su edad, y procurando que no sufra más al revivir lo ocurrido. En esos casos, la Procuraduría de Protección debe estar presente para cuidar sus derechos, aunque los papás o tutores también participen. Todas las dependencias del gobierno que atiendan a víctimas deben tener personal capacitado para tratar la violencia sexual, tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres, y las necesidades especiales de los niños y jóvenes.
- Art. 24Si vas a una clínica u hospital para recibir atención médica porque fuiste víctima de un delito, y ese lugar no te da la atención que marca la ley, tú pagaste los gastos y después pides que te los devuelvan, el Fondo te los va a reembolsar completitos. Solo tienes que hacer la solicitud y la Comisión Ejecutiva revisa si es procedente. Las autoridades también tienen que seguir el mismo proceso para pedir ese reembolso, así como lo dice el Reglamento de esta Ley.
- Art. 25La Secretaría de Educación tiene que asegurarse de que las víctimas de un delito puedan seguir estudiando, y si tuvieron que dejar la escuela por el delito, deben ayudarlas a regresar, con un enfoque que tome en cuenta su situación y sus derechos. Además, en escuelas públicas desde kínder hasta preparatoria, no les pueden cobrar nada a las víctimas ni a sus hijos. También tienen que darles becas completas al menos hasta la prepa, y entregarles mochilas y uniformes a los niños y adolescentes que sean víctimas, para que puedan seguir yendo a la escuela sin problemas. Igual, deben facilitarles la entrada a programas educativos, sin cobrarles inscripciones o titulaciones, y darles preferencia en los trámites de admisión.
- Art. 26El Artículo 26 dice que la Secretaría de Bienestar del Estado de México tiene varias obligaciones para ayudar a las víctimas de algún delito. Primero, debe crear programas y acciones que apoyen a las personas en situación de pobreza o marginación, ya que eso puede ser causa de que se cometan delitos. También tiene que enfocarse en ayudar a las víctimas, sobre todo en casos de violencia de género, y revisar si la persona está en una situación difícil (como falta de trabajo, estudio o acceso a salud) para meterla a programas de apoyo. Además, debe promocionar estos programas para que la gente los conozca y buscar que las víctimas entren a trabajos temporales o a la escuela para que puedan valerse por sí mismas y recuperar su autoestima. Por último, tiene que cumplir con todo lo que le pidan esta ley y otras reglas aplicables.
- Art. 27La Secretaría de las Mujeres tiene que ayudar a las personas afectadas por delitos de violencia de género, familiar o sexual. Esto incluye darles asesoría legal, apoyo psicológico y protección especial según lo que necesiten. También debe canalizarlos a lugares especializados y darles seguimiento, además de ofrecerles refugio seguro, comida y educación tanto a ellas como a sus hijos e hijas. Por otro lado, tiene que capacitar a los servidores públicos para que atiendan mejor a estas víctimas, y apoyar con programas de trabajo, estudio o desarrollo social para mejorar su calidad de vida.
- Art. 28El artículo 28 dice que los sistemas de desarrollo integral de la familia (como el DIF) tienen que ayudar a las víctimas de delitos. Estas son sus tareas principales: - Coordinar con instituciones públicas y privadas para dar apoyo a las víctimas. - Darles atención médica, psicológica, jurídica y social, sobre todo en casos de violencia de género, familiar o sexual. - Canalizarlas con las autoridades para que puedan iniciar los trámites legales que les correspondan. - Ofrecerles hospedaje y comida segura y digna si están en riesgo, amenazadas o tuvieron que dejar su casa por el delito. - Ayudarles a regresar a su lugar de origen si están lejos y quieren volver. - Crear programas para prevenir y eliminar la violencia familiar, protegiendo especialmente a niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas indígenas y adultos mayores.
- Art. 29La Procuraduría, a través del Ministerio Público (que es el representante de la ley), tiene varias obligaciones para ayudarte si eres víctima de un delito, tanto durante el juicio como después. Pueden entrevistarte en el lugar donde ocurrió el problema o donde estés, y de inmediato ordenar que te den atención jurídica (apoyo legal), médica y psicológica de urgencia, siempre que sea posible. También te pueden canalizar (llevar) a centros especializados para que recibas tratamiento físico y emocional, y hacer los trámites necesarios ante otras autoridades si requieres cuidados posteriores. Si se trata de violencia de género o si las víctimas son niños, niñas o adolescentes, deben ordenar medidas de protección de inmediato, sin que nadie se las pida, para cuidar su seguridad. Además, pueden asegurar (congelar) los bienes del acusado para garantizar que te paguen por el daño causado, y deben actuar rápido siguiendo protocolos que aseguren una atención sensible y especializada según el caso.
- Art. 29 BisEn este artículo se dice que el Ministerio Público (el fiscal o agente de la ley que investiga los delitos) está obligado a decirte cuáles son tus derechos si fuiste víctima de un delito. Tus derechos vienen de la Constitución, tratados internacionales y leyes locales, y el fiscal debe anotarlo en la carpeta de investigación (el expediente del caso), sin importar si ya atraparon al responsable o no. Además, desde que empieza la investigación, el fiscal debe juntar todas las pruebas necesarias para calcular los daños que te causaron, incluyendo el dinero que te deben pagar por el daño material. También tiene que pedir que aseguren o embarguen bienes del acusado para garantizar que puedas cobrar esa reparación.
- Art. 29 TerSi fuiste víctima de un delito, tienes derecho a ayudar al Ministerio Público (el fiscal) en su investigación. Puedes entregar cualquier prueba que tengas, como fotos, videos o testigos, ya sea en la investigación inicial, en la etapa de preparación del juicio o durante el juicio mismo. Además, puedes participar en el juicio como una parte importante, con derechos iguales o mayores a los del acusado. También tienes derecho a que te pongan fácil poner tu denuncia o querella sin trabas.
- Art. 30La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México tiene varias obligaciones para ayudar a las víctimas de delitos. Puede orientarte, darte asesoría legal, gestionar apoyos y promover tus derechos. También da seguimiento a casos de violencia de género y puede pedir información a cualquier autoridad sobre posibles violaciones a tus derechos. Además, vigila que no seas discriminado por tu origen, género, edad o cualquier otra condición, y que las costumbres de la sociedad no te afecten. Por último, puede investigar quejas, solicitar medidas para tu seguridad y recomendar reparaciones si se violan tus derechos humanos.
- Art. 31Este artículo dice que los municipios deben encargarse de apoyar a las personas que han sido víctimas de un delito. Para eso, tienen que seguir el plan nacional y estatal, coordinarse con el gobierno del estado, capacitar a los que atienden a las víctimas, ayudar a crear refugios y firmar acuerdos para trabajar mejor. También deben asignar dinero, personal y equipo necesario para cumplir con la ley. En resumen, el municipio es responsable de proteger y brindar atención a las víctimas.
- Art. 32Los servidores públicos que ayudan a víctimas de delitos deben darles atención rápida y de calidad. Tienen que tratarlas con respeto, identificarse oficialmente y explicarles claramente sus derechos. Además, no pueden pedir ni aceptar dinero o regalos a cambio de hacer o no hacer su trabajo. También deben capacitarse para entender mejor a las víctimas, especialmente en casos de violencia de género. Por último, deben seguir todas las reglas de la ley y los sistemas de vigilancia internos.
- Art. 33Cuando sean víctimas de delitos por violencia de género, las dependencias del gobierno deben atenderte con respeto y dignidad. El personal que te atienda tiene que estar preparado y capacitado para entender tu situación desde una perspectiva de género. Esto significa que deben tomar en cuenta las diferencias y desventajas que enfrentan las mujeres y otras personas por su género.
- Art. 34El artículo 34 dice que los policías, jueces o cualquier persona que trabaje para el gobierno del estado o del municipio no puede tratar mal a una víctima de un delito por su origen, género, apariencia o cualquier otra característica. Si un servidor público discrimina a la persona afectada por el delito, recibirá un castigo según lo que marquen las leyes. Esto aplica a cualquier autoridad local, como agentes de tránsito, ministerios públicos o trabajadores de oficinas de gobierno. Básicamente, protege a quien ya sufrió un delito para que no lo traten aún peor por ser quien es.
- Art. 35La policía, las oficinas del gobierno del Estado de México y de los municipios, y todos los organismos que los apoyan, tienen la obligación de cumplir las órdenes que les den el Ministerio Público (el MP, que son los fiscales) o un juez. Esas órdenes son para que se puedan aplicar cosas como medidas cautelares (por ejemplo, impedir que alguien se acerque a la víctima) o medidas de protección (para cuidar a la persona afectada). En pocas palabras, si el MP o un juez piden algo para proteger a la víctima, todas las autoridades tienen que hacerlo sin excusas.
- Art. 36Este artículo habla sobre el Sistema de Atención a Víctimas en el Estado de México, que es la institución más importante en el tema. Su objetivo es crear, revisar y supervisar todas las acciones y programas del gobierno para proteger a las víctimas de delitos. Este sistema funciona a través de la Comisión Ejecutiva. El Sistema está formado por varias instituciones del gobierno estatal, como el Poder Ejecutivo (con secretarías como Salud, Educación o Finanzas), el Poder Legislativo (con algunos presidentes de comisiones), el Poder Judicial, organismos como la Fiscalía y la Universidad Autónoma, y hasta dos organizaciones de la sociedad civil que ayudan a defender a las víctimas, aunque estas últimas solo pueden opinar, no votar.
- Art. 37El artículo 37 dice que todas las oficinas del gobierno que forman parte del Sistema de Atención a Víctimas deben compartir la información necesaria para ayudar a las víctimas. Para lograrlo, tienen que hacer varias cosas, como ponerse de acuerdo entre ellas y proponer reglas para crear programas de ayuda. También pueden sugerir cambios a las leyes para que la atención sea mejor. Además, deben cumplir con cualquier otra obligación que la ley les pida.
- Art. 38La Comisión Ejecutiva es un grupo de trabajo que depende de la Secretaría, pero tiene libertad para tomar decisiones técnicas y administrativas por su cuenta. Para hacer bien su labor, se apoya en dos equipos: uno interno, llamado Comité Multidisciplinario Evaluador, que se encarga de crear los planes de ayuda y decir cómo reparar el daño a las víctimas; y otro externo, llamado Consejo Consultivo, que supervisa que todo funcione correctamente, administra el dinero del Fondo y aprueba el programa de apoyo a víctimas.
- Art. 38 BisEl Consejo Consultivo es un grupo de personas que se juntan para opinar y decidir sobre ciertos temas. Este grupo está formado por: el Consejero Jurídico (que es el presidente), la Comisión Ejecutiva (que actúa como secretario técnico), la Secretaría de la Contraloría, y otros miembros como las secretarías de Gobierno y Finanzas, además de la Fiscalía del Estado de México. También invitan a dos organizaciones de la sociedad civil que defienden a víctimas de delitos y violaciones de derechos humanos, pero solo para que den su opinión, sin poder votar. Todos los miembros pueden votar y dar su opinión, menos el secretario técnico, el de la Contraloría y los invitados, que solo pueden hablar. Cada miembro puede mandar a un suplente de menor rango, excepto el secretario técnico, y nadie recibe pago por estar en este consejo.
- Art. 39La Comisión Ejecutiva sirve para que las víctimas de un delito puedan participar directamente en cómo funcionan las instituciones del Sistema, como si tuvieran un asiento en la mesa para opinar y ayudar a crear las reglas del gobierno. También les permite vigilar, supervisar y evaluar si esas instituciones están haciendo bien su trabajo, todo con el fin de que actúen de manera clara y sin trampas. Además, se encarga de dar asesoría jurídica gratuita, es decir, ayuda legal para que sepas qué hacer y cuáles son tus derechos.
- Art. 40La Comisión Ejecutiva es manejada y representada legalmente por una persona Comisionada. Esa persona es elegida y también puede ser despedida por el gobernador del estado, pero solo si la persona encargada de la Consejería Jurídica lo propone. En otras palabras, el jefe de la Consejería sugiere al candidato y el gobernador decide si lo nombra o lo quita.
- Art. 41Para ser Comisionado, necesitas cumplir con estos cuatro requisitos: ser mexicano y tener todos tus derechos vigentes, tener título universitario en Derecho o una carrera parecida, tener estudios o experiencia ayudando a víctimas de delitos, y no haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito ni haber sido suspendido como servidor público.
- Art. 42La Comisión Ejecutiva es el grupo encargado de poner en marcha todo lo que acuerde el Sistema Nacional de Atención a Víctimas. Su trabajo es asegurarse de que las víctimas de delitos reciban ayuda inmediata, como apoyo psicológico, asesoría legal y atención social, para que puedan reintegrarse a su vida normal. También elabora programas de ayuda, pide información a otras autoridades para mejorar la atención y diseña estrategias especiales para casos de violencia de género. Además, evalúa las necesidades de cada municipio para que haya recursos suficientes y personal capacitado, y propone medidas urgentes si la vida de una víctima corre peligro.
- Art. 43La Comisión Ejecutiva (que es la autoridad encargada de ayudar a víctimas) tiene que tomar acciones para que quienes sufrieron un delito puedan recuperarse en lo físico, mental, económico y emocional. También debe ayudarlos a reintegrarse a la sociedad y sentirse bien consigo mismos. Esto aplica sobre todo cuando el delito tiene que ver con violencia de género, como agresiones contra mujeres por su género.
- Art. 44La Comisión Ejecutiva, por medio de las oficinas que atienden a víctimas de delitos, debe tratarte sin hacer diferencias, de manera rápida, eficaz y con respeto a tus derechos humanos, cuidando que estés seguro y que no te lastimen físicamente. Si eres niño, niña, adolescente o adulto mayor, te atenderán tomando en cuenta tus necesidades especiales. Si tienes alguna discapacidad, seguirán las reglas específicas que hay para tu caso. Si eres parte de una comunidad indígena, te atenderán respetando tu idioma y tus costumbres. En casos de violencia de género, te darán todas las facilidades para que puedas entrar a programas que te ayuden a reintegrarte a la sociedad y a recuperarte emocionalmente.
- Art. 45La Comisión Ejecutiva puede hacer acuerdos de trabajo con autoridades federales y del Estado de México que se encargan de ayudar a las víctimas de delitos. Esto lo hacen para cumplir con lo que dice esta ley. Cuando ocurren violaciones muy graves a los derechos humanos o delitos que afectan a un grupo de víctimas, el Gobernador, el Congreso local, los ayuntamientos o cualquier institución que defienda los derechos humanos puede sugerirle a la Comisión que cree programas urgentes de ayuda. Esos programas son temporales y especiales para atender a las personas afectadas por esos delitos.
- Art. 46La Comisión Ejecutiva, que es como el grupo que coordina el apoyo a víctimas, tiene que asegurarse de que los comités especiales se enfoquen en lo que realmente se necesita. Estos comités deben revisar las leyes y programas que existen para ayudar a las personas afectadas por un delito. Su objetivo es hacer diagnósticos, es decir, estudios que muestren si esas leyes y programas están funcionando bien o no. Así se pueden mejorar las políticas del gobierno para apoyar mejor a las víctimas y a quienes sufrieron un delito.
- Art. 47El Comisionado es como el jefe o encargado principal de la Comisión Ejecutiva. Entre sus labores están: administrar y representar legalmente a la Comisión, proponer reglas para vigilar que todo funcione bien, y notificar a los integrantes del Sistema sobre los programas y acuerdos. También se encarga de que las víctimas sean registradas y reciban ayuda, como servicios de atención y reparación del daño, dándole seguimiento hasta el final. Además, puede hacer convenios con otras autoridades, aprobar los presupuestos anuales, contratar o despedir al personal, y coordinar que todos los recursos y programas se usen de la mejor manera para apoyar a las víctimas.
- Art. 48La Comisión Ejecutiva se va a encargar de que se cumplan los acuerdos que firmen instituciones públicas o privadas para ayudar y proteger a las víctimas de algún delito. También va a promover que estos acuerdos se hagan y se respeten. Básicamente, es como un supervisor que checa que lo prometido se cumpla.
- Art. 49La Comisión Ejecutiva tiene que hacer varias cosas para que las víctimas de un delito reciban mejor atención. Primero, debe juntar y ordenar toda la información de las dependencias del gobierno para asegurarse de que cumplan con la ley. También tiene que seguir reglas claras para manejar el dinero del Fondo de manera transparente. Además, debe pedir ayuda a organizaciones públicas, privadas y sociales que trabajen con víctimas. Por último, debe vigilar que se apliquen correctamente los tratados internacionales sobre este tema, y hacer todo lo necesario para que la Comisión funcione bien.
- Art. 50La Comisión Ejecutiva, junto con otras instituciones del Sistema, va a crear un programa de comunicación para que todas las personas conozcan los beneficios que tiene la Ley a favor de las víctimas de algún delito. Básicamente, se van a encargar de hacer campañas para que sepas qué apoyos puedes recibir si eres víctima o si alguien cercano a ti lo fue.
- Art. 51Este artículo crea un fondo especial que sirve para dar dinero y apoyo a las personas que han sido víctimas de un delito o de violaciones a sus derechos humanos. La idea es que puedan recibir ayuda completa para reparar el daño que sufrieron. Quien vigila que este fondo se use bien es la Comisión Ejecutiva, y todo debe hacerse con transparencia, dando información clara y rindiendo cuentas. La víctima solo puede usar este dinero si no tiene otra forma de obtener ayuda por otro lado, según lo que dice la ley. Además, esto no quita que los responsables del daño puedan ser castigados por la vía penal, civil o administrativa.
- Art. 52Este fondo se arma con varios tipos de dinero: primero, el dinero que el gobierno del estado aparte específicamente para esto en su presupuesto anual, y no se puede usar para otra cosa. También entran las donaciones que hagan personas o empresas, el dinero que salga de otros programas y los pagos por daños que nadie haya reclamado. Además, se suman las ganancias que genere el propio fondo y cualquier otro ingreso que la ley le asigne. Las víctimas pueden recibir el apoyo sin que sea lo mismo que ya hayan obtenido por otro lado, pero lo que reciban no puede pasarse del tope que marca la ley.
- Art. 53El dinero del Fondo lo va a manejar la Comisión Ejecutiva, pero no directamente, sino por medio de un fideicomiso (que es como un acuerdo legal donde un banco cuida los recursos). Todo se debe hacer con reglas claras, rápido, sin desperdiciar recursos y dando cuentas a todos. Esa misma Comisión es la que usa el dinero y los bienes para dar los apoyos que dice la Ley, y recibe esos recursos a través del Fondo.
- Art. 54El jefe o la jefa de la Comisión Ejecutiva puede dar luz verde a los trámites de oficina y de dinero que se necesiten para conseguir los recursos del Fondo, pero solo para casos urgentes. Esto quiere decir que nadie más tiene que dar permiso primero en situaciones de apuro. Eso sí, el propio titular puede cambiar o ajustar esos trámites después si hace falta. Básicamente, tiene la autoridad para mover las cosas rápido cuando urja, sin que eso signifique que ya no se pueda modificar lo que autorizó.
- Art. 55Para poder recibir la ayuda del Fondo, como víctima de un delito, tienes que cumplir varios requisitos. Primero, necesitas demostrar que el delito te afectó tanto que requieres el apoyo del Fondo y no haber recibido ayuda de otra institución por el mismo asunto. También debes estar registrado en el Registro Estatal de Víctimas y pasar una evaluación de la Comisión Ejecutiva, donde revisarán tu situación social y tu expediente, incluyendo documentos, el daño que sufriste y tus necesidades. Además, se necesita que ya exista una sentencia final de un juez que indique el daño y lo que te deben pagar, y no haber recibido esa reparación completa por otro lado. Finalmente, tienes que presentar una solicitud formal a la Comisión, la cual analizará tu situación económica, el impacto del daño en tu familia, si no puedes trabajar, cuántas personas dependen de ti y el dinero disponible en el Fondo para decidir si te apoyan.
- Art. 56El Artículo 56 ya no existe. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente de la ley, como si lo hubieran borrado para siempre. Por lo tanto, ya no tienes que cumplir con lo que decía ni te puede afectar de ninguna manera. Es como si ese artículo nunca hubiera estado en la ley.
- Art. 57La Comisión Ejecutiva (que es un grupo de personas encargadas de esto) va a buscar toda la información que necesite y hacer estudios sobre la situación económica de las víctimas para decidir si es necesario y si procede darles los apoyos que pidan. Después de eso, van a dar su opinión sobre si merecen recibirlos o no. Si las autoridades que están obligadas a cumplir con la reparación del daño (como pagar o dar servicios) no pueden hacerlo completo o en parte, ya sea porque así lo dijo un juez o un acuerdo de la Comisión, deben explicar por qué no pudieron y tomar las medidas necesarias para cobrar lo que se debe o hacer lo que sea necesario para que la víctima reciba la reparación completa.
- Art. 58Si mientes o das información falsa a la Comisión Ejecutiva para recibir un apoyo, ellos pueden detenerlo de inmediato y denunciarte ante el Ministerio Público para que investiguen el delito. Además, te pueden fincar responsabilidades, es decir, hacerte pagar las consecuencias legales por lo que hiciste.
- Art. 58 BisPara que te den el apoyo del Fondo, además de cumplir con los requisitos de la ley, tienes que estar registrado en el Registro de Víctimas. La Comisión Ejecutiva te hará un estudio completo de tu familia y tu entorno para saber qué ayuda, protección o compensación económica necesitas. Ese estudio es para que tengan toda la información y decidan lo mejor para ti. En pocas palabras, primero te registras, luego te evalúan, y según eso recibes el apoyo.
- Art. 58 QuáterSi eres víctima de un delito y quieres que el Estado te apoye con dinero o servicios del Fondo de Ayuda, primero debes llenar un formato de solicitud y entregarlo a la Comisión Ejecutiva, cumpliendo con todos los requisitos que marca la ley. Una vez que entregues tu solicitud, la Comisión la envía al Comité Evaluador (un grupo de expertos) en máximo 5 días hábiles (días que no cuentan sábado, domingo ni días festivos) para que armen tu expediente y decidan qué tipo de ayuda te van a dar. Después, el Comité tiene hasta 20 días hábiles para decidir qué apoyo o ayuda necesitas. Eso que decidan debe ser aprobado también por el Consejo Consultivo, que es otro grupo que supervisa el proceso.
- Art. 58 TerEl dinero para las víctimas se deposita directo en su cuenta bancaria, a menos que vivan en un lugar sin bancos, ahí se entrega de otra forma según las reglas de la ley. La compensación total nunca puede ser igual o mayor al dinero disponible en el Fondo. Si la víctima sufrió daños, o si la víctima directa murió o quedó incapacitada física o mentalmente, y hay una sentencia firme que no se pudo cobrar, se da una compensación de hasta 1,500 Unidades de Medida y Actualización (lo justo, sin que la víctima se enriquezca). En feminicidio u homicidio doloso de mujeres, la compensación puede ser hasta 5,000 UMA, y si ocurrió en transporte público (como camiones o combis), hasta tres veces esa cantidad. Además, las víctimas de estos delitos pueden acceder a programas del Gobierno del Estado de México con perspectiva de género y protección para niños y adolescentes.
- Art. 59El Registro es como la oficina encargada de dar de alta a las personas que fueron víctimas o afectadas por un delito o por una violación a sus derechos humanos, pero solo si eso pasó por un delito que se cometió en tu estado o municipio. Aquí te toman tus datos y te registran oficialmente. Piensa en él como la ventanilla donde, si te pasó algo malo, vas para que quede asentado y te puedan ayudar.
- Art. 60La operación y funcionamiento del Registro los maneja la Comisión Ejecutiva, que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes. Esto significa que nadie más puede hacerse cargo de esas tareas, solo ellos. La Comisión se encarga de que todo esté en orden, como guardar los datos y actualizarlos. En pocas palabras, ellos son los responsables de que el Registro funcione bien.
- Art. 61El artículo 61 dice que el Registro de Víctimas se llena con información de tres lugares: primero, cuando la propia víctima o alguien de su confianza (como un familiar o su abogado) pide que la anoten. Segundo, cuando cualquier autoridad, como la policía o un juez, reporta el nombre de una persona que sufrió un delito o una violación a sus derechos humanos. Tercero, cuando ya hay datos de víctimas en instituciones del gobierno del Estado de México o de los municipios, o en la Comisión de Derechos Humanos, si ya se emitieron recomendaciones, medidas de protección o se llegó a un acuerdo.
- Art. 62Para entrar al servicio público, debes pedirlo sin pagar nada. Presentas tu solicitud ante la Comisión Ejecutiva, usando el sistema del Registro. No te van a cobrar ni un peso solo por pedir el ingreso. Es un trámite completamente gratis.
- Art. 63Para que una víctima o un ofendido pueda entrar al Registro, se necesita dar cierta información básica, como los datos de la persona afectada. Si ella pide mantener sus datos en privado por seguridad, se guarda el secreto, pero debe mostrar una identificación oficial. También se requiere el nombre y firma del funcionario que recibió la solicitud, la firma y huella digital de quien pide el registro (si no sabe o no puede firmar, solo con la huella basta), y los detalles de cómo, cuándo y dónde pasó la victimización. Si falta algún dato, la Comisión Ejecutiva le pide a la dependencia que lo complete en 10 días hábiles sin que esto afecte los derechos de la víctima.
- Art. 64Las autoridades que reciben solicitudes para entrar al Registro de Víctimas tienen varias obligaciones. Deben atenderte de manera preferente, con respeto y orientarte bien. Tienen que llenar correctamente el formulario de declaración y usar los sistemas necesarios para procesar tu solicitud. No pueden negarse a recibir tu solicitud y deben mantener tu información en secreto, sin usarla para beneficio propio. Por último, tienen que darte un comprobante de que entregaste tu solicitud y explicarte cómo funciona el trámite.
- Art. 65Cuando alguien pide ayuda como víctima, el registro revisa sus papeles usando un formato único. Si hay dudas, un grupo llamado Comisión Ejecutiva le puede pedir información a cualquier autoridad (federal, estatal o municipal), y esa autoridad tiene que responder en máximo tres días hábiles. Si la duda sigue, la víctima o quien pidió la ayuda puede ir a explicar su caso ante un Comité Multidisciplinario. Mientras tanto, la víctima sigue recibiendo las ayudas de emergencia que necesite, sin que el proceso las detenga. Además, no se necesita revisar los hechos si ya hay una sentencia de un juez, una recomendación de la Comisión de Derechos Humanos, o si el Ministerio Público, un juez o alguna autoridad ya reconoció a esa persona como víctima.
- Art. 66Si eres la persona afectada por un delito, tienes derecho a enterarte de todo lo que pase durante el proceso, como las investigaciones o las decisiones de la autoridad. Si alguien más pide entrar a un lugar relacionado con el caso, a ti te deben avisar por escrito si lo aceptaron o no. Esto aplica, por ejemplo, cuando un vecino o un familiar solicita acceso a la carpeta de investigación. En resumen, la ley te protege para que no te dejen fuera de lo que sucede en tu propio asunto.
- Art. 67El artículo 67 dice que la Comisión Ejecutiva puede borrar a una persona del Registro si, después de investigar y escuchar a la víctima o a quien pidió la inscripción, descubre que los hechos de violencia que contó no son verdad y queda claro que esa persona no es realmente una víctima o un ofendido. Cuando niegan la inscripción, tienen que explicar por qué rechazan cada hecho en particular y no pueden decir "no" a todos juntos de forma general. La decisión de cancelar debe estar bien justificada por escrito y se la tienen que avisar personalmente a la víctima, a su abogado, a alguien que la víctima haya autorizado o a quien hizo la solicitud, para que si quiere pueda pedir que revisen, cambien o anulen esa decisión. Si no pueden dar el aviso de manera directa, le mandan una citación al domicilio, fax o correo electrónico que la víctima haya dejado, para que vaya a recibir la notificación personal; esta citación se envía dentro de los 5 días después de tomar la decisión.
- Art. 68El artículo 68 dice que el Registro debe guardar un montón de datos sobre las víctimas: desde cómo pasó el delito (tal cual lo contaste en el formato único) hasta qué daños sufriste, dónde y cuándo ocurrió, y tus datos personales. También se tiene que anotar quién pidió que te registraran (si no lo hiciste tú) y qué tipo de ayudas, atenciones, reparaciones o protecciones te dieron. Todo esto se va actualizando conforme avance la investigación o si se aclaran más los hechos por otros medios. Por último, la información que se guarde debe respetar el enfoque diferencial, o sea, tomar en cuenta tus características especiales como edad, género o discapacidad.
- Art. 69La Comisión Ejecutiva (el grupo encargado de manejar esto) va a hacer un plan para informar, enseñar y actualizar a las personas sobre cómo entregar la declaración y cómo se procesa hasta decidir si la víctima entra o no al Registro. Esto significa que van a explicar bien los pasos que se siguen desde que alguien da su declaración hasta que se determina si se le incluye oficialmente en el Registro. Es como un manual o curso para que todos entiendan el proceso completo.
- Art. 70El artículo 70 dice que para que un caso entre al Registro, alguien tiene que reportarlo. Puede hacerlo la persona que sufrió el daño (la víctima), una autoridad, una oficina de derechos humanos o cualquier otra persona que sepa lo que pasó. Ese reporte puede ser una denuncia formal, una queja o solo un aviso de los hechos. En pocas palabras, si sabes de algo, puedes decirlo y así se abre el registro.
- Art. 71Si tú o alguien que conoces es víctima de un delito, la autoridad que reciba tu queja o reporte tiene máximo 24 horas para avisarle a su jefe o a la autoridad más cercana. Además, cualquier autoridad que hable contigo (como policías o funcionarios) está obligada a tomar tu declaración, que es simplemente que tú les cuentes lo que pasó con todos los detalles y pruebas que tengas, y todo eso se escribe en un formato oficial. Si la autoridad no está disponible, no te quiere atender o se niega a recibir tu declaración, puedes ir con cualquier otra autoridad local o municipal, y ellos tienen que recibirla sí o sí. Por último, si un servidor público (como un policía o un funcionario) se entera de un caso grave de violación a derechos humanos, como tortura, desaparición forzada o violencia sexual, está obligado a reportarlo de inmediato al Ministerio Público, que es la fiscalía.
- Art. 72Si alguien (una autoridad o cualquier persona) se entera de que ocurrió un delito o una violación a derechos humanos, tiene la obligación de avisarle a la Comisión Ejecutiva y darle el nombre de la víctima junto con los datos que tenga. Esa Comisión, a su vez, debe conseguir la información que haga falta por medio del Comité Multidisciplinario Evaluador. Si la víctima tiene más de 12 años, puede pedir entrar al sistema a través de sus representantes (como sus papás o tutores). Si la víctima es menor de 12 años, alguien (su representante legal o alguna autoridad) puede solicitar su ingreso.
- Art. 73El artículo 73 dice quién puede declarar oficialmente que alguien es víctima o afectado por un delito. Esas autoridades son: un juez penal cuando ya haya una sentencia firme, un juez de amparo, civil o familiar si tiene pruebas suficientes, el Ministerio Público (el fiscal), la Comisión (que se refiere a una comisión de víctimas), o tribunales internacionales de derechos humanos que México reconozca. En pocas palabras, no solo un juez penal puede hacerlo; también otras autoridades pueden decir que alguien es víctima.
- Art. 74Cuando alguien es reconocido oficialmente como víctima de un delito, tiene derecho a todos los beneficios y protecciones que marca la ley. También puede pedir apoyo económico del Fondo creado para eso y exigir que reparen el daño que le causaron. Si sufrió lesiones graves o delitos como violencia sexual, violencia familiar, secuestro o trata de personas, entre otros, los juicios o trámites legales en su contra se paran por completo. Eso incluye que los plazos para que prescriba su caso o se caigan sus derechos dejen de correr, hasta que se recupere física o mentalmente.
- Art. 75El artículo 75 fue eliminado, ya no es válido. Eso significa que no debes preocuparte por lo que decía, porque la ley lo quitó. En su lugar, empieza el Título Cuarto, que habla de la Defensoría Especializada para Víctimas del Estado de México. Esta es una oficina que ayuda a las personas que sufrieron un delito, brindándoles apoyo legal. El Capítulo I explica para qué sirve esa defensoría y las reglas básicas que sigue para proteger a las víctimas.
- Art. 76La Defensoría Especializada debe dar sus servicios a todas las personas que hayan sufrido un delito, sin importar su raza, nacionalidad, si son hombres o mujeres, su edad, si tienen alguna discapacidad, su nivel económico, su estado de salud, su religión, sus costumbres, su forma de pensar, sus gustos sexuales, si están casados o solteros, o cualquier otra cosa que vaya contra su dignidad. En pocas palabras, todos tienen derecho a recibir ayuda sin que los traten diferente por quien son.
- Art. 77La Defensoría Especializada te va a ayudar desde el mismo momento en que ocurre un delito que te afecte o te ponga en peligro. Esto aplica si eres la víctima directa o si alguien cercano a ti (como un familiar) salió lastimado. No tienes que esperar a que el caso avance; la asistencia empieza de inmediato, apenas se comete el delito.
- Art. 78La Defensoría Especializada es una oficina que se encarga de ayudar a las personas que fueron víctimas de un delito. Su trabajo es coordinar y controlar la defensa legal de esas víctimas en asuntos penales, pero también puede apoyarlas en temas civiles, familiares, mercantiles o de amparo si esos casos se originaron por el delito que sufrieron. En pocas palabras, este organismo existe para que las víctimas tengan quién las defienda en distintos tipos de juicios relacionados con lo que les pasó.
- Art. 79La Defensoría Especializada es una oficina que se encarga de ayudar a las personas que fueron víctimas de un delito. Su trabajo es asegurarse de que esas personas reciban una defensa legal adecuada y que se respeten todos sus derechos, tanto los que están en la Constitución de México como en tratados internacionales y leyes locales. En pocas palabras, protege a quienes han sufrido un delito para que no queden desamparados.
- Art. 80El Artículo 80 explica los principios que debe seguir la Defensoría Especializada, que es un grupo de abogados que ayuda a las víctimas de un delito. Estos principios son como reglas básicas: guardar secreto de lo que te cuenten, no cambiar de abogado a cada rato, trabajar rápido y bien, tener expertos en atender víctimas, actuar con ética y humanidad, no cobrarte nada, ser honesto sin pedir favores, tratarte igual que a la otra parte en el juicio, defenderte sin intereses ocultos, cumplir la ley, darte defensa sí o sí una vez que te aceptan, actualizarse siempre, hacer su trabajo con calidad, y ofrecer opciones como mediación para resolver el problema sin llegar a juicio.
- Art. 81La Defensoría Especializada es como una oficina que ayuda a las personas que han sido víctimas de un delito. Puede darte asesoría legal, acompañarte en tu caso y decirte cómo va tu proceso, desde el momento en que la contactas. También te puede canalizar a otras instituciones si necesitas ayuda inmediata, o si el asunto no es de su competencia. Además, te ayuda a conseguir los beneficios que la ley te da por ser víctima, y capacita a los abogados que te atienden para que sean expertos en el tema.
- Art. 82La Defensoría Especializada, que es la oficina encargada de ayudar a las víctimas de delitos, está formada por varias personas. Entre ellas están: el Director (el jefe), subdirectores regionales, coordinadores regionales, asesores jurídicos (abogados que dan consejos legales) y otro personal que se necesite. Todos los que trabajan ahí tienen que cumplir con lo que dice esta Ley, su Reglamento y otras reglas aplicables. En pocas palabras, el artículo solo define quiénes trabajan en la Defensoría y que deben seguir las leyes correspondientes.
- Art. 83La Defensoría Especializada es una oficina que ayuda a las personas en temas legales. Su jefe se llama Director, y es elegido por el titular de la Comisión Ejecutiva (la persona que manda en ese organismo). Básicamente, el que está al mando de la Comisión elige a quien va a dirigir esa defensoría. No hay más requisitos ni vueltas: solo ese nombramiento.
- Art. 84Para ser director de la Defensoría Especializada, la persona debe cumplir varios requisitos: primero, ser mexicano y vivir en el Estado por lo menos cinco años antes de ser nombrado, además de tener plenos derechos civiles y políticos. Segundo, debe tener título y cédula de licenciado en Derecho, más al menos cinco años de experiencia trabajando como abogado. Tercero, no puede estar siendo procesado ni haber sido condenado por un delito intencional que merezca cárcel. Cuarto, no debe estar inhabilitado para trabajar en el gobierno por una decisión judicial firme. Quinto, necesita estudios o experiencia que demuestren que sabe cómo ayudar a víctimas y ofendidos.
- Art. 85El director o directora de la Defensoría Especializada es como el jefe de esa oficina. Se encarga de que todo funcione bien para dar asesoría y defensa legal a víctimas de delitos. Por ejemplo, puede organizar al personal, hacer manuales y circulares, y firmar documentos que representen legalmente a la defensoría. También debe vigilar que se respeten los derechos de las víctimas, repartir a los abogados según se necesiten, y proponer cambios o acuerdos para mejorar el servicio.
- Art. 86Para ser subdirector o coordinador regional, necesitas cumplir con los mismos requisitos que pide la ley para ser Director de la Defensoría Especializada. La única diferencia es que en vez de pedir tanta experiencia, solo te piden tres años de experiencia laboral. O sea, si cumples con todo lo demás que se exige para el puesto de director, pero tienes solo tres años de experiencia, puedes aplicar para estos cargos.
- Art. 87Para ser Asesor Jurídico (el abogado que ayuda a víctimas de delitos), necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano con tus derechos políticos y civiles vigentes, tener título y cédula de licenciatura en Derecho, no tener ningún proceso penal abierto ni haber sido sentenciado por un delito grave (doloso, o sea, hecho a propósito) que haya llevado a la cárcel, y no estar inhabilitado para trabajar en el gobierno. Además, debes pasar exámenes de ingreso y oposición (concursos para demostrar tus conocimientos), y tener estudios o experiencia especializada en cómo atender a víctimas y ofendidos.
- Art. 88El Asesor Jurídico es el abogado que te toca de gratis si fuiste víctima de un delito. Su obligación es ayudarte sin costo, tratarte con respeto y conseguirte atención médica o psicológica de urgencia si la necesitas. También debe pelear para que te paguen los daños materiales (como cosas que te rompieron) y los tratamientos médicos que ocupes para recuperarte. Además, no puede pedirte dinero ni regalos por su servicio, y tiene que mantener en secreto todo lo que le cuentes.
- Art. 89Si eres víctima de trata de personas o secuestro, el asesor jurídico (tu abogado especializado) debe hacer varias cosas para ayudarte. Primero, tiene que orientarte y defenderte durante la investigación y el juicio para que se respeten tus derechos. También debe pedir que tú estés en una sala diferente a la del acusado durante el proceso, para que te sientas más seguro. Además, tiene que solicitar medidas de protección si las necesitas, y asegurarse de que te paguen por el daño que te hicieron. Por último, el abogado puede exigir que la persona condenada quede vigilada por la policía hasta cinco años después de salir de la cárcel.
- Art. 90Cuando se trata de delitos donde están involucrados niños, niñas o adolescentes como víctimas, el abogado que los representa tiene que cumplir con varias obligaciones muy importantes. Debe asegurarse de que los traten con cuidado y sensibilidad durante todo el proceso legal, tomando en cuenta su edad, género, discapacidad y nivel de madurez, y siempre respetando su integridad física y mental. También tiene que procurar que no los discriminen por ningún motivo, que usen un lenguaje que entiendan y que las entrevistas o pruebas con expertos se hagan de manera respetuosa para no lastimarlos más. Además, debe pedir que los horarios de las audiencias sean adecuados para ellos, que puedan tomar descansos, y que los separen de su agresor si este tiene su custodia o cuidado. En resumen, el abogado tiene que velar por todos sus derechos y siempre buscar lo que sea mejor para su bienestar.
- Art. 91Cuando se comete un delito relacionado con violencia de género, como agresiones contra una mujer por el simple hecho de ser mujer, el abogado o asesor de la víctima debe pedir al juez medidas de protección, como órdenes de alejamiento o que el agresor no pueda acercarse a la víctima. Esto se hace además de las otras ayudas que ya ofrece esta ley. Esas medidas se solicitan siguiendo las reglas que marca la ley para proteger a la persona afectada.
- Art. 92Si una persona de la tercera edad es víctima de un delito y no puede ir a las citas del juicio por su edad o por estar enferma, su abogado puede pedir que las autoridades vayan a donde ella está para tomarle su declaración o hacerle preguntas. Esto solo se puede hacer si la misma víctima o alguien más lo solicita, y siempre que no se perjudique el derecho del acusado a defenderse ni la oportunidad de contradecir lo que se dice. Básicamente, la ley permite que las autoridades se acerquen al adulto mayor en lugar de obligarlo a ir al juzgado.
- Art. 93Si la víctima de un delito tiene alguna discapacidad, el asesor jurídico (el abogado que la apoya) debe asegurarse de que todas las diligencias del caso, como entrevistas o revisiones, se hagan de una manera que considere esa discapacidad. O sea, tiene que adaptar los trámites para que la persona pueda participar sin problemas, por ejemplo usando lenguaje de señas o materiales en braille. La ley obliga al asesor a tomar medidas especiales según el tipo de discapacidad que tenga la víctima. Esto aplica en el Estado de México según la Ley de Víctimas vigente.
- Art. 94Si eres una persona extranjera que fue víctima de un delito en México, el abogado que te ayuda (asesor jurídico) tiene que hacer todo lo posible para que puedas participar en las diligencias, sin importar si tus papeles de inmigración están en regla o no. Esto significa que, si no hablas español, el abogado debe gestionar que las audiencias o trámites se hagan en tu idioma. También tiene la obligación de contactar a tu embajada o consulado para que te apoyen, y avisar a otras autoridades que puedan protegerte. Todo esto es para que, aunque estés en el país de forma irregular, no te quedes sin defensa ni atención por el delito que sufriste.
- Art. 95La Defensoría Especializada puede dejar de apoyarte si tú, como víctima de un delito, ya no quieres su servicio y lo pones por escrito. También si te mandan a una cita y no vas sin razón durante tres meses. Si contratas a tu propio abogado, ellos se retiran. Si insultas, amenazas o agredes a tu asesor legal o a cualquier trabajador de la Defensoría, también te pueden dejar de representar. Igual aplica si pides el servicio solo para sacar provecho o para hacer fraude, si llegas borracho o drogado, si entregas papeles falsos, o si haces algo que vaya contra esta ley. Para saber si te suspenden o reanudan el servicio, hay que seguir lo que dice el reglamento de esta ley.
- Art. 96Si un abogado que está ayudando en un caso se entera de que tiene un conflicto de interés, debe avisar de inmediato a su jefe para que lo cambien. Esto pasa si resulta ser familiar o amigo del acusado, si él, su esposa o algún pariente ya habían denunciado a la víctima o al acusado, o si tiene una relación amorosa, afectiva o de negocios con ellos. También aplica si fue tutor, cuidador o manejó los bienes de alguna de las partes, o si la persona a la que defiende le pierde la confianza o lo insulta seguido y eso afecta su trabajo. En pocas palabras, el abogado debe apartarse cuando haya situaciones que le impidan ser imparcial y objetivo.
- Art. 97Si un asesor jurídico (como un abogado de oficio) no puede aceptar un caso por algún motivo, debe avisar a su jefe de inmediato. Si no lo hace, el director le pondrá un castigo, lo reemplazará con otro abogado y le quitará el caso. Además, podría meterlo en problemas legales por no haber avisado.
- Art. 98Si dos personas que están peleando en un conflicto van con el mismo abogado asesor, ese abogado primero va a intentar que lleguen a un acuerdo, siempre y cuando el problema lo permita y siguiendo las leyes que aplican. Si logran ponerse de acuerdo, el abogado debe seguir adelante con los trámites necesarios para formalizar ese arreglo. En pocas palabras, el abogado trata de hacer las paces entre los dos y, si lo logra, continúa con el proceso legal correspondiente.
- Art. 99El artículo 99 dice que la Comisión Ejecutiva va a tener una oficina especial llamada Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto. Esta oficina sirve para orientarte si eres víctima de un delito o si alguien cercano a ti lo fue, explicándote tus derechos y los pasos a seguir. También te ofrece apoyo rápido, atención médica, psicológica o de trabajo social de emergencia sin tener que esperar mucho. Además, esta unidad se encarga de coordinar a las distintas instituciones del gobierno estatal para que te den la ayuda inmediata que necesitas según la ley general. En pocas palabras, es como un primer lugar al que puedes acudir para recibir ayuda urgente y que te guíen en todo el proceso.
- Art. 100La Ley dice que debe haber un equipo especial para atender a niñas, niños y adolescentes cuando tengan algún problema. Este equipo tiene que incluir personas que sepan de apoyo psicológico, trabajo social y orientación legal. Su trabajo es ayudar a los menores y dirigirlos a donde puedan recibir más ayuda si la necesitan. Todos los que trabajen ahí deben ser profesionales entrenados en esas áreas.
- Art. 101La Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto es el equipo que te apoya desde el primer momento si fuiste víctima de un delito. Ellos se encargan de darte ayuda urgente en psicología, asesoría legal, protección, hospedaje, comida, gastos de funeral, transporte y atención médica. Si no pueden resolver algo, te canalizan a otra institución que sí tenga los servicios que necesitas, como atención médica o psiquiátrica. También gestionan medidas de protección, te trasladan si hay riesgo, y te vinculan con la Defensoría Especializada para que recibas apoyo legal. Además, te asesoran para llenar el FUD (Formato Único de Declaración), que es el documento oficial para reportar el delito y pedir ayuda.
- Art. 102Este artículo explica que los servicios de apoyo psicológico, trabajo social y orientación legal que te ofrezcan no reemplazan a los que deben darte otras instituciones, sino que son un apoyo extra para emergencias cuando seas víctima de un delito. La unidad encargada te dará primeros auxilios psicológicos, terapia individual o grupal, y te acompañará en procesos legales. También te ayudarán a crear un plan personalizado de atención, a gestionar apoyos económicos, protección, traslados de emergencia o alojamiento temporal. Además, los orientadores jurídicos te explicarán tus derechos, revisarán el avance de tu caso y te canalizarán con la institución correcta si ellos no pueden atenderte.
- Art. 103El artículo dice que las reglas sobre cómo se va a organizar y operar la Unidad de Atención se van a poner en el Reglamento de esta ley, que es como el manual detallado de cómo aplicarla. Básicamente, aquí no se dan los detalles, solo se avisa que esos detalles van a estar escritos en otro documento.
- Art. 103 BisLa Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto es una oficina encargada de recibir tus quejas o denuncias. Su jefe es un Director, que es elegido directamente por el titular de la Comisión Ejecutiva. Esto quiere decir que el mero mando de esa unidad lo pone el responsable de la Comisión, sin necesidad de concursos o procesos más largos. Así, buscan que alguien de confianza esté al frente para atenderte rápido desde el primer momento.
- Art. 103 QuáterEl Director de la Unidad de Atención es el encargado de planear y supervisar que los trabajadores sociales, psicólogos y orientadores jurídicos te den la ayuda que necesitas como víctima de un delito. También debe coordinarse con hospitales para que recibas atención médica si la requieres, y asegurarse de que en todo momento se respeten tus derechos humanos. Puede emitir reglas y manuales para mejorar el servicio, y proponer programas de capacitación para el personal. Además, lleva un registro de los casos atendidos y sugiere al Comité crear más plazas o firmar convenios con universidades y asociaciones para que colaboren sin costo.
- Art. 103 TerPara ser Director de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, necesitas cumplir con varios requisitos. Primero, debes ser mexicano y vivir en el Estado de México, comprobando que has residido ahí al menos los últimos 5 años antes de ser nombrado, además de tener tus derechos civiles y políticos al corriente. También necesitas tener título y cédula profesional de Licenciatura en Derecho o una carrera parecida, y al menos 5 años de experiencia en temas relacionados con la atención al público. No puedes tener ningún proceso penal abierto, ni haber sido condenado por un delito intencional que lleve cárcel. Igual, no debes estar inhabilitado para trabajar en el gobierno por una decisión firme. Por último, debes tener experiencia y conocimientos comprobados en cómo atender a víctimas.
- Art. 104El artículo 104 dice que hay un Centro especial donde las víctimas de un delito pueden pedir ayuda legal, hacer consultas o saber cómo va su caso en el juicio. Este Centro depende de la Comisión Ejecutiva, que es la autoridad encargada de apoyar a las víctimas. Básicamente, si fuiste víctima de un delito, puedes ir ahí para que te orienten sobre tus derechos y el avance de tu proceso legal.
- Art. 105El artículo 105 dice que el Centro de Atención fue creado para dar asesoría legal completamente gratis a todas las víctimas o personas afectadas por un delito. Esta ayuda puede ser en persona, por teléfono, por internet, por escrito o de cualquier otra forma que se necesite. Si hace falta, el centro también te puede canalizar con el equipo de especialistas (como psicólogos o trabajadores sociales) que atienden por primera vez. En pocas palabras, si fuiste víctima de algún delito, puedes pedir apoyo jurídico sin pagar nada y de la manera que más te acomode.
- Art. 106El gobierno tiene un lugar especial llamado Centro de Atención e Información para Víctimas, donde puedes recibir ayuda legal sin pagar nada. Ese centro tiene teléfonos gratis que funcionan todo el día, todos los días del año, sin importar si es feriado o fin de semana. Si te robaron, te lastimaron o te hicieron algún daño, puedes llamar a esos números para que un abogado te oriente sobre qué hacer. No importa la hora que sea, siempre habrá alguien del otro lado para darte consejos legales. Es un servicio diseñado para que no te sientas solo ni tengas que gastar dinero para entender tus derechos.
- Art. 107El Centro de Atención va a tener una sección especial en la página de internet de la Comisión Ejecutiva. Ahí, si eres víctima o te ofendieron, puedes checar cómo va tu caso en el proceso legal. También vas a poder hablar por internet con un asesor jurídico, sin tener que ir a la oficina. Es un espacio solo para que tú, si quieres, estés al tanto y recibas orientación. Todo es virtual y voluntario.
- Art. 108El artículo 108 dice que las reglas sobre cómo va a funcionar el Centro de Atención e Información para Víctimas y Ofendidos no están en esta ley, sino que se van a definir en otro documento llamado Reglamento. Ese Reglamento es como el manual detallado que explica paso a paso cómo operará el centro. En pocas palabras, aquí solo se menciona que el centro existirá, pero los detalles de su organización se dejan para después.
- Art. 109El artículo 109 dice que las reglas para saber cuándo un empleado de la Comisión Ejecutiva es responsable por sus acciones van a estar escritas en el Reglamento. Eso significa que no se definen aquí directamente, sino que se dejan para otro documento oficial. En resumen, si un servidor público de esa Comisión hace algo mal, la manera de juzgarlo va a depender de lo que diga ese Reglamento. Así que quien trabaje ahí debe consultar ese documento para conocer sus obligaciones y sanciones.
- Art. 110Si algún trabajador de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas comete una falta en su trabajo, le aplicarán las reglas que están en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México. Los artículos transitorios dicen que esta ley se dará a conocer en el periódico oficial y empezará a funcionar 60 días después de publicada. Además, se cancela la Ley de Protección a Víctimas del Delito y la Ley de la Defensoría Especializada, que ya no servirán. Por último, el gobierno tendrá que ajustar su presupuesto y sus reglas para que la Comisión pueda dar la atención a las víctimas como se debe.