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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/77
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Defensoría Especializada te va a ayudar desde el mismo momento en que ocurre un delito que te afecte o te ponga en peligro. Esto aplica si eres la víctima directa o si alguien cercano a ti (como un familiar) salió lastimado. No tienes que esperar a que el caso avance; la asistencia empieza de inmediato, apenas se comete el delito.

Texto oficial

Artículo 77. La asistencia que presta la Defensoría Especializada se otorgará desde el momento de la comisión de un hecho delictivo que lesione o ponga en peligro los derechos de la víctima y ofendidos del delito.

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.