Artículo 77 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Defensoría Especializada te va a ayudar desde el mismo momento en que ocurre un delito que te afecte o te ponga en peligro. Esto aplica si eres la víctima directa o si alguien cercano a ti (como un familiar) salió lastimado. No tienes que esperar a que el caso avance; la asistencia empieza de inmediato, apenas se comete el delito.
Texto oficial
Artículo 77. La asistencia que presta la Defensoría Especializada se otorgará desde el momento de la comisión de un hecho delictivo que lesione o ponga en peligro los derechos de la víctima y ofendidos del delito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.