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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/76
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Defensoría Especializada debe dar sus servicios a todas las personas que hayan sufrido un delito, sin importar su raza, nacionalidad, si son hombres o mujeres, su edad, si tienen alguna discapacidad, su nivel económico, su estado de salud, su religión, sus costumbres, su forma de pensar, sus gustos sexuales, si están casados o solteros, o cualquier otra cosa que vaya contra su dignidad. En pocas palabras, todos tienen derecho a recibir ayuda sin que los traten diferente por quien son.

Texto oficial

Artículo 76. Los servicios que presta la Defensoría Especializada se otorgarán a todas las víctimas y ofendidos del delito, sin distinción alguna motivada por razones de origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, credo o religión, prácticas culturales, opinión política o de otra índole, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.