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Artículo 76 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Defensoría Especializada debe dar sus servicios a todas las personas que hayan sufrido un delito, sin importar su raza, nacionalidad, si son hombres o mujeres, su edad, si tienen alguna discapacidad, su nivel económico, su estado de salud, su religión, sus costumbres, su forma de pensar, sus gustos sexuales, si están casados o solteros, o cualquier otra cosa que vaya contra su dignidad. En pocas palabras, todos tienen derecho a recibir ayuda sin que los traten diferente por quien son.

Texto oficial

Artículo 76. Los servicios que presta la Defensoría Especializada se otorgarán a todas las víctimas y ofendidos del delito, sin distinción alguna motivada por razones de origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, credo o religión, prácticas culturales, opinión política o de otra índole, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.