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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/75
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 75 fue eliminado, ya no es válido. Eso significa que no debes preocuparte por lo que decía, porque la ley lo quitó. En su lugar, empieza el Título Cuarto, que habla de la Defensoría Especializada para Víctimas del Estado de México. Esta es una oficina que ayuda a las personas que sufrieron un delito, brindándoles apoyo legal. El Capítulo I explica para qué sirve esa defensoría y las reglas básicas que sigue para proteger a las víctimas.

Texto oficial

Artículo 75. Derogado. TÍTULO CUARTO DE LA DEFENSORÍA ESPECIALIZADA PARA VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES DE LA DEFENSORÍA ESPECIALIZADA

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 37) ↗

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