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Artículo 74 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es reconocido oficialmente como víctima de un delito, tiene derecho a todos los beneficios y protecciones que marca la ley. También puede pedir apoyo económico del Fondo creado para eso y exigir que reparen el daño que le causaron. Si sufrió lesiones graves o delitos como violencia sexual, violencia familiar, secuestro o trata de personas, entre otros, los juicios o trámites legales en su contra se paran por completo. Eso incluye que los plazos para que prescriba su caso o se caigan sus derechos dejen de correr, hasta que se recupere física o mentalmente.

Texto oficial

Artículo 74. El reconocimiento de la calidad de víctima u ofendido, tendrá como efecto: I. El acceso a todos los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos, en los términos de la Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. II. El acceso a los recursos del Fondo y la reparación integral, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y la normatividad que de ella emane. III. En el caso de lesiones graves, delitos contra la libertad psicosexual, violencia familiar, trata de personas, secuestro, privación de la libertad y todos aquellos que impidan a la víctima u ofendido, atender adecuadamente la defensa de sus derechos, que el juzgador o la autoridad responsable del procedimiento, de inmediato suspendan todos los juicios y procedimientos administrativos y detengan los plazos de prescripción y caducidad en que esta se vea involucrada, y todos los efectos que de estos se deriven, en tanto su condición física y/o mental no sea superada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.