Artículo 74 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es reconocido oficialmente como víctima de un delito, tiene derecho a todos los beneficios y protecciones que marca la ley. También puede pedir apoyo económico del Fondo creado para eso y exigir que reparen el daño que le causaron. Si sufrió lesiones graves o delitos como violencia sexual, violencia familiar, secuestro o trata de personas, entre otros, los juicios o trámites legales en su contra se paran por completo. Eso incluye que los plazos para que prescriba su caso o se caigan sus derechos dejen de correr, hasta que se recupere física o mentalmente.
Texto oficial
Artículo 74. El reconocimiento de la calidad de víctima u ofendido, tendrá como efecto: I. El acceso a todos los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos, en los términos de la Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. II. El acceso a los recursos del Fondo y la reparación integral, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y la normatividad que de ella emane. III. En el caso de lesiones graves, delitos contra la libertad psicosexual, violencia familiar, trata de personas, secuestro, privación de la libertad y todos aquellos que impidan a la víctima u ofendido, atender adecuadamente la defensa de sus derechos, que el juzgador o la autoridad responsable del procedimiento, de inmediato suspendan todos los juicios y procedimientos administrativos y detengan los plazos de prescripción y caducidad en que esta se vea involucrada, y todos los efectos que de estos se deriven, en tanto su condición física y/o mental no sea superada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.