Artículo 73 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 73 dice quién puede declarar oficialmente que alguien es víctima o afectado por un delito. Esas autoridades son: un juez penal cuando ya haya una sentencia firme, un juez de amparo, civil o familiar si tiene pruebas suficientes, el Ministerio Público (el fiscal), la Comisión (que se refiere a una comisión de víctimas), o tribunales internacionales de derechos humanos que México reconozca. En pocas palabras, no solo un juez penal puede hacerlo; también otras autoridades pueden decir que alguien es víctima.
Texto oficial
Artículo 73. El reconocimiento de la calidad de víctima u ofendido, para efectos de esta Ley, se realizará por las determinaciones de cualquiera de las siguientes autoridades: I. El juzgador penal, mediante sentencia ejecutoriada. II. El juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima u ofendido. III. El Ministerio Público. IV. La Comisión. V. Los órganos jurisdiccionales internacionales de protección de derechos humanos a los que el Estado Mexicano les reconozca competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.