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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/73
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 73 dice quién puede declarar oficialmente que alguien es víctima o afectado por un delito. Esas autoridades son: un juez penal cuando ya haya una sentencia firme, un juez de amparo, civil o familiar si tiene pruebas suficientes, el Ministerio Público (el fiscal), la Comisión (que se refiere a una comisión de víctimas), o tribunales internacionales de derechos humanos que México reconozca. En pocas palabras, no solo un juez penal puede hacerlo; también otras autoridades pueden decir que alguien es víctima.

Texto oficial

Artículo 73. El reconocimiento de la calidad de víctima u ofendido, para efectos de esta Ley, se realizará por las determinaciones de cualquiera de las siguientes autoridades: I. El juzgador penal, mediante sentencia ejecutoriada. II. El juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima u ofendido. III. El Ministerio Público. IV. La Comisión. V. Los órganos jurisdiccionales internacionales de protección de derechos humanos a los que el Estado Mexicano les reconozca competencia.

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 37) ↗

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