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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/72
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien (una autoridad o cualquier persona) se entera de que ocurrió un delito o una violación a derechos humanos, tiene la obligación de avisarle a la Comisión Ejecutiva y darle el nombre de la víctima junto con los datos que tenga. Esa Comisión, a su vez, debe conseguir la información que haga falta por medio del Comité Multidisciplinario Evaluador. Si la víctima tiene más de 12 años, puede pedir entrar al sistema a través de sus representantes (como sus papás o tutores). Si la víctima es menor de 12 años, alguien (su representante legal o alguna autoridad) puede solicitar su ingreso.

Texto oficial

Artículo 72. Cualquier autoridad, así como los particulares que tengan conocimiento de un delito o violación a derechos humanos, tendrá la obligación de informar el nombre de la víctima aportando los elementos que tenga a la Comisión Ejecutiva, quien tendrá la obligación de recabar la información faltante a través del Comité Multidisciplinario Evaluador. Cuando la víctima sea mayor de 12 años podrá solicitar su ingreso al sistema a través de sus representantes. En los casos de víctimas menores de 12 años, se podrá solicitar su ingreso, a través de su representante legal o a través de las autoridades. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 37

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 36) ↗

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