Artículo 72 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien (una autoridad o cualquier persona) se entera de que ocurrió un delito o una violación a derechos humanos, tiene la obligación de avisarle a la Comisión Ejecutiva y darle el nombre de la víctima junto con los datos que tenga. Esa Comisión, a su vez, debe conseguir la información que haga falta por medio del Comité Multidisciplinario Evaluador. Si la víctima tiene más de 12 años, puede pedir entrar al sistema a través de sus representantes (como sus papás o tutores). Si la víctima es menor de 12 años, alguien (su representante legal o alguna autoridad) puede solicitar su ingreso.
Texto oficial
Artículo 72. Cualquier autoridad, así como los particulares que tengan conocimiento de un delito o violación a derechos humanos, tendrá la obligación de informar el nombre de la víctima aportando los elementos que tenga a la Comisión Ejecutiva, quien tendrá la obligación de recabar la información faltante a través del Comité Multidisciplinario Evaluador. Cuando la víctima sea mayor de 12 años podrá solicitar su ingreso al sistema a través de sus representantes. En los casos de víctimas menores de 12 años, se podrá solicitar su ingreso, a través de su representante legal o a través de las autoridades. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 37
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