Artículo 71 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o alguien que conoces es víctima de un delito, la autoridad que reciba tu queja o reporte tiene máximo 24 horas para avisarle a su jefe o a la autoridad más cercana. Además, cualquier autoridad que hable contigo (como policías o funcionarios) está obligada a tomar tu declaración, que es simplemente que tú les cuentes lo que pasó con todos los detalles y pruebas que tengas, y todo eso se escribe en un formato oficial. Si la autoridad no está disponible, no te quiere atender o se niega a recibir tu declaración, puedes ir con cualquier otra autoridad local o municipal, y ellos tienen que recibirla sí o sí. Por último, si un servidor público (como un policía o un funcionario) se entera de un caso grave de violación a derechos humanos, como tortura, desaparición forzada o violencia sexual, está obligado a reportarlo de inmediato al Ministerio Público, que es la fiscalía.
Texto oficial
Artículo 71. Una vez recibida la denuncia, queja o noticia de hechos deberán ponerla en conocimiento de la autoridad más inmediata en un término que no excederá de veinticuatro horas. Toda autoridad que tenga contacto con la víctima u ofendido, está obligada a recibir su declaración, la cual consistirá en una narración de los hechos con los detalles y elementos de prueba que se ofrezcan, la cual se hará constar en el formato único de declaración. Cuando las autoridades no se encuentren accesibles, disponibles o se nieguen a recibir la declaración, la víctima u ofendido podrá acudir ante cualquier otra autoridad local o municipal para realizar su declaración, las cuales tendrán la obligación de recibirla. Cuando un servidor público, en especial los que tienen la obligación de tomar la denuncia de la víctima sin ser autoridad ministerial o judicial, tenga conocimiento de un hecho de violación a los derechos humanos, como tortura, detención arbitraria, desaparición forzada, ejecución arbitraria, violencia sexual, deberá denunciarlo de inmediato al Ministerio Público que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.