- Ley
- Ley de Víctimas del Estado de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 dice que para que un caso entre al Registro, alguien tiene que reportarlo. Puede hacerlo la persona que sufrió el daño (la víctima), una autoridad, una oficina de derechos humanos o cualquier otra persona que sepa lo que pasó. Ese reporte puede ser una denuncia formal, una queja o solo un aviso de los hechos. En pocas palabras, si sabes de algo, puedes decirlo y así se abre el registro.
Texto oficial
Artículo 70. El ingreso al Registro se hará por la denuncia, la queja, o la noticia de hechos que podrá realizar la propia víctima u ofendido, la autoridad, el organismo público de protección de derechos humanos o un tercero que tenga conocimiento sobre los hechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.