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Artículo 8 Bis de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se apliquen medidas de protección (como una orden de restricción), se deben seguir cuatro reglas muy importantes. Primero, siempre se debe priorizar cuidar la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas. Segundo, las medidas deben ser solo las necesarias para el nivel de riesgo que corra la persona, ni más ni menos. Tercero, toda la información del caso debe mantenerse en secreto para proteger a la víctima y solo usarse para la investigación. Cuarto, las medidas deben darse en el momento justo, ser adecuadas al problema y durar el tiempo necesario para que cumplan su objetivo de proteger.

Texto oficial

Artículo 8 Bis.- Las Medidas de Protección se implementarán bajo los siguientes principios: I. Principio de protección: Considera primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas; II. Principio de necesidad y proporcionalidad: Las medidas de protección deben responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria, y deben ser aplicadas en cuanto sean necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes; III. Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo, y IV. Principio de oportunidad y eficacia: Las medidas deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima y deben ser otorgadas e implementadas a partir del momento y durante el tiempo que garanticen su objetivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.