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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/97
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un asesor jurídico (como un abogado de oficio) no puede aceptar un caso por algún motivo, debe avisar a su jefe de inmediato. Si no lo hace, el director le pondrá un castigo, lo reemplazará con otro abogado y le quitará el caso. Además, podría meterlo en problemas legales por no haber avisado.

Texto oficial

Artículo 97. Si existe un impedimento para que el asesor jurídico no pueda aceptar la designación y no lo hace del conocimiento inmediato de su superior jerárquico, el Director le aplicará la medida disciplinaria correspondiente y lo sustituirá por otro en el conocimiento de la causa o expediente de que se trate, independientemente de la responsabilidad en que pudiera incurrir.

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.