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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/98
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
98

Artículo 98 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos personas que están peleando en un conflicto van con el mismo abogado asesor, ese abogado primero va a intentar que lleguen a un acuerdo, siempre y cuando el problema lo permita y siguiendo las leyes que aplican. Si logran ponerse de acuerdo, el abogado debe seguir adelante con los trámites necesarios para formalizar ese arreglo. En pocas palabras, el abogado trata de hacer las paces entre los dos y, si lo logra, continúa con el proceso legal correspondiente.

Texto oficial

Artículo 98. Cuando dos partes en un mismo conflicto soliciten el servicio de un asesor jurídico, éste tratará de avenirlas, si la naturaleza del asunto lo permite, de conformidad con la legislación de la materia; si llegasen a un acuerdo, el asesor jurídico deberá continuar el trámite que corresponda. CAPÍTULO XI DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN INMEDIATA Y PRIMER CONTACTO

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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