Artículo 96 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un abogado que está ayudando en un caso se entera de que tiene un conflicto de interés, debe avisar de inmediato a su jefe para que lo cambien. Esto pasa si resulta ser familiar o amigo del acusado, si él, su esposa o algún pariente ya habían denunciado a la víctima o al acusado, o si tiene una relación amorosa, afectiva o de negocios con ellos. También aplica si fue tutor, cuidador o manejó los bienes de alguna de las partes, o si la persona a la que defiende le pierde la confianza o lo insulta seguido y eso afecta su trabajo. En pocas palabras, el abogado debe apartarse cuando haya situaciones que le impidan ser imparcial y objetivo.
Texto oficial
Artículo 96. Los asesores jurídicos que sean designados a algún asunto, deberán dar aviso inmediato a su superior jerárquico a fin de ser sustituidos cuando: I. Tengan parentesco sin limitación de grado o relación de amistad con el imputado. II. Hayan presentado por sí, o su cónyuge o parientes, querella o denuncia en contra de la víctima, ofendido del delito o imputado. III. Tengan una relación sentimental, afectiva o contractual previa con la víctima, ofendido del delito o imputado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 47 IV. Sean o hayan sido tutores, curadores o administradores de los bienes de la víctima u ofendido o contraparte, o sus herederos, legatarios, donatarios o fiadores. V. Se presenten reiteradas muestras de desconfianza de parte del patrocinado, o reciba de su parte ofensas que afecten la objetividad en la defensa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.