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Artículo 95 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Defensoría Especializada puede dejar de apoyarte si tú, como víctima de un delito, ya no quieres su servicio y lo pones por escrito. También si te mandan a una cita y no vas sin razón durante tres meses. Si contratas a tu propio abogado, ellos se retiran. Si insultas, amenazas o agredes a tu asesor legal o a cualquier trabajador de la Defensoría, también te pueden dejar de representar. Igual aplica si pides el servicio solo para sacar provecho o para hacer fraude, si llegas borracho o drogado, si entregas papeles falsos, o si haces algo que vaya contra esta ley. Para saber si te suspenden o reanudan el servicio, hay que seguir lo que dice el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 95. La Defensoría Especializada podrá retirar el patrocinio a las víctimas y ofendidos del delito, cuando: I. La víctima u ofendido del delito manifieste por escrito que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio. II. Hayan transcurrido tres meses a partir de la fecha de expedición del oficio de canalización sin que se presente a la adscripción respectiva, sin causa justificada. III. Exista evidencia de que la víctima u ofendido del delito recibe los servicios de un abogado particular. IV. La víctima u ofendido del delito por sí mismo o por interpósita persona, cometa actos de violencia física o verbal, amenazas o injurias en contra de su asesor jurídico o de servidores públicos de la Defensoría Especializada. V. La finalidad del solicitante sea obtener un lucro o actuar de mala fe. VI. Se presente en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o enervante. VII. Proporcione documentación falsa o alterada a su asesor jurídico, para que ésta sea exhibida ante cualquier otra autoridad. VIII. Cualquier otra contraria a esta Ley que se advierta durante el procedimiento. Para la suspensión, y en su caso, reanudación del servicio, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. CAPÍTULO X DE LOS IMPEDIMENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS ASESORES JURÍDICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.