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Artículo 94 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona extranjera que fue víctima de un delito en México, el abogado que te ayuda (asesor jurídico) tiene que hacer todo lo posible para que puedas participar en las diligencias, sin importar si tus papeles de inmigración están en regla o no. Esto significa que, si no hablas español, el abogado debe gestionar que las audiencias o trámites se hagan en tu idioma. También tiene la obligación de contactar a tu embajada o consulado para que te apoyen, y avisar a otras autoridades que puedan protegerte. Todo esto es para que, aunque estés en el país de forma irregular, no te quedes sin defensa ni atención por el delito que sufriste.

Texto oficial

Artículo 94. Cuando la víctima u ofendido del delito sea una persona extranjera, el asesor jurídico, con independencia de su situación migratoria, deberá prever las medidas conducentes para la práctica de las diligencias que sean procedentes, en el idioma del extranjero, en su caso, la comunicación con embajadas, consulados y demás autoridades. CAPÍTULO IX DE LAS CAUSAS DE RETIRO DEL PATROCINIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.