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Artículo 93 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la víctima de un delito tiene alguna discapacidad, el asesor jurídico (el abogado que la apoya) debe asegurarse de que todas las diligencias del caso, como entrevistas o revisiones, se hagan de una manera que considere esa discapacidad. O sea, tiene que adaptar los trámites para que la persona pueda participar sin problemas, por ejemplo usando lenguaje de señas o materiales en braille. La ley obliga al asesor a tomar medidas especiales según el tipo de discapacidad que tenga la víctima. Esto aplica en el Estado de México según la Ley de Víctimas vigente.

Texto oficial

Artículo 93. Cuando la víctima u ofendido del delito sea una persona discapacitada, el asesor jurídico deberá prever las medidas conducentes para la práctica de las diligencias que sean procedentes, tomando en consideración la naturaleza de su discapacidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 46

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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