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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/92
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
92

Artículo 92 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona de la tercera edad es víctima de un delito y no puede ir a las citas del juicio por su edad o por estar enferma, su abogado puede pedir que las autoridades vayan a donde ella está para tomarle su declaración o hacerle preguntas. Esto solo se puede hacer si la misma víctima o alguien más lo solicita, y siempre que no se perjudique el derecho del acusado a defenderse ni la oportunidad de contradecir lo que se dice. Básicamente, la ley permite que las autoridades se acerquen al adulto mayor en lugar de obligarlo a ir al juzgado.

Texto oficial

Artículo 92. Cuando una víctima u ofendido del delito sea adulto mayor y por su edad o estado de salud se le dificulte comparecer al procedimiento penal, el asesor jurídico podrá solicitar el traslado de la autoridad que corresponda al lugar en donde se encuentre, para que se le recabe su entrevista, ser interrogada participar en el acto para el cual fue citado, previa dispensa solicitada por sí o por un tercero, y siempre y cuando no se afecte el derecho de defensa ni el principio de contradicción.

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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