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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/91
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se comete un delito relacionado con violencia de género, como agresiones contra una mujer por el simple hecho de ser mujer, el abogado o asesor de la víctima debe pedir al juez medidas de protección, como órdenes de alejamiento o que el agresor no pueda acercarse a la víctima. Esto se hace además de las otras ayudas que ya ofrece esta ley. Esas medidas se solicitan siguiendo las reglas que marca la ley para proteger a la persona afectada.

Texto oficial

Artículo 91. Tratándose de delitos vinculados a la violencia de género, además de las medidas que establece la presente Ley, el asesor jurídico deberá solicitar las medidas de protección o cautelares que resulten procedentes, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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