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Artículo 90 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se trata de delitos donde están involucrados niños, niñas o adolescentes como víctimas, el abogado que los representa tiene que cumplir con varias obligaciones muy importantes. Debe asegurarse de que los traten con cuidado y sensibilidad durante todo el proceso legal, tomando en cuenta su edad, género, discapacidad y nivel de madurez, y siempre respetando su integridad física y mental. También tiene que procurar que no los discriminen por ningún motivo, que usen un lenguaje que entiendan y que las entrevistas o pruebas con expertos se hagan de manera respetuosa para no lastimarlos más. Además, debe pedir que los horarios de las audiencias sean adecuados para ellos, que puedan tomar descansos, y que los separen de su agresor si este tiene su custodia o cuidado. En resumen, el abogado tiene que velar por todos sus derechos y siempre buscar lo que sea mejor para su bienestar.

Texto oficial

Artículo 90. Tratándose de delitos vinculados con niñas, niños y adolescentes víctimas y ofendidos del delito, son obligaciones del asesor jurídico, las siguientes: I. Pugnar que las niñas, niños y adolescentes sean tratados con tacto y sensibilidad durante todo el procedimiento penal, tomando en cuenta su situación personal, sus necesidades inmediatas, edad, género, discapacidad y nivel de madurez, respetando plenamente su integridad física y mental. II. Velar por que las niñas, niños y adolescentes reciban un trato en lo individual como un ser humano con sus propias necesidades, deseos y sentimientos personales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 45 III. Promover ante las autoridades correspondientes, que limiten al mínimo necesario la interferencia en la vida privada de las niñas, niños y adolescentes en la investigación del delito, sin que ello implique mantener un bajo estándar en la recopilación de evidencias para el proceso penal. IV. Procurar que las intervenciones de peritos, en su caso, se conduzcan de manera sensible y respetuosa, a fin de evitarles mayores afectaciones. V. Vigilar que las actuaciones que se realicen con motivo del procedimiento penal, en donde deba de intervenir la niña, niño o adolescente, se utilice un idioma que estos hablen y entiendan. VI. Velar por que las niñas, niños y adolescentes tengan acceso a un proceso libre de todo tipo de discriminación basada en origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, condición de niña, niño o adolescente o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades. VII. Brindar a las niñas, niños y adolescentes expectativas claras respecto de lo que deben esperar del proceso, con la mayor certidumbre posible. VIII. Brindar servicios especializados de asistencia jurídica y de protección, tomando en cuenta la naturaleza del delito. IX. Solicitar procedimientos adaptados a las niñas, niños y adolescentes en horas apropiadas a su edad y madurez, recesos durante las diligencias y demás medidas que resulten necesarias. X. Solicitar la separación inmediata de la niña, niño o adolescente de su agresor, cuando éste último ostente la guarda o custodia, tutela o patria potestad, o que por cualquier motivo lo tuviere bajo su cuidado. XI. Solicitar las medidas de protección y cautelares que sean procedentes, en beneficio de niñas, niños y adolescentes. XII. Tutelar todos los derechos de las niñas, niños y adolescentes, previstos en las disposiciones legales aplicables y tutelar el interés superior de la infancia y adolescencia. CAPÍTULO VIII DE LAS MEDIDAS ESPECIALES PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, ADULTOS MAYORES, DISCAPACITADOS Y EXTRANJEROS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.