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Artículo 89 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres víctima de trata de personas o secuestro, el asesor jurídico (tu abogado especializado) debe hacer varias cosas para ayudarte. Primero, tiene que orientarte y defenderte durante la investigación y el juicio para que se respeten tus derechos. También debe pedir que tú estés en una sala diferente a la del acusado durante el proceso, para que te sientas más seguro. Además, tiene que solicitar medidas de protección si las necesitas, y asegurarse de que te paguen por el daño que te hicieron. Por último, el abogado puede exigir que la persona condenada quede vigilada por la policía hasta cinco años después de salir de la cárcel.

Texto oficial

Artículo 89. Tratándose de víctimas u ofendidos de los delitos de trata de personas y secuestro, son obligaciones del asesor jurídico las siguientes: I. Orientar, asesorar y brindar defensoría especializada a las víctimas u ofendidos durante la investigación y el juicio, a fin de hacer valer sus derechos. II. Solicitar que la víctima u ofendido se encuentre presente en el proceso, en una sala distinta en la que esté el imputado. III. Procurar que las víctimas y ofendidos obtengan la información que se requiera de las autoridades competentes. IV. Solicitar las medidas de protección, precautorias o cautelares procedentes en términos de la legislación aplicable, para la seguridad y protección de las víctimas y ofendidos, y para el aseguramiento de bienes a fin de garantizar la reparación del daño. V. Aportar datos de prueba durante la investigación y el proceso. VI. Requerir al Juez que al dictar sentencia condenatoria, en la misma se contenga la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido. VII. Solicitar al Juez que las personas que hayan sido condenadas, queden sujetas a vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación. CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES DEL ASESOR JURÍDICO TRATÁNDOSE DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.