Artículo 88 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Asesor Jurídico es el abogado que te toca de gratis si fuiste víctima de un delito. Su obligación es ayudarte sin costo, tratarte con respeto y conseguirte atención médica o psicológica de urgencia si la necesitas. También debe pelear para que te paguen los daños materiales (como cosas que te rompieron) y los tratamientos médicos que ocupes para recuperarte. Además, no puede pedirte dinero ni regalos por su servicio, y tiene que mantener en secreto todo lo que le cuentes.
Texto oficial
Artículo 88. Son obligaciones del Asesor Jurídico, las siguientes: I. Asistir y asesorar gratuitamente a la víctima u ofendido y brindarle un trato digno y humano. II. Gestionar asistencia médica y psicológica de urgencia ante las instituciones correspondientes en favor de la víctima y ofendido del delito. III. Proporcionar la asesoría y defensa jurídica gratuita a las víctimas y ofendidos del delito, sin distinción alguna por razón de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de su patrocinado. IV. Solicitar en favor de la víctima u ofendido la reparación del daño, y pugnar por la indemnización del daño material causado. V. Solicitar en favor de la víctima u ofendido el pago de los tratamientos que como consecuencia del hecho delictivo, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima u ofendido. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 43 VI. Solicitar la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua a la víctima u ofendido y sujetos protegidos, en caso de que no hable el idioma español o tenga discapacidad auditiva o visual, en cualquier etapa del proceso. VII. Canalizar a las víctimas y ofendidos del delito a las instituciones públicas o dependencias del Estado, a efecto de que se les preste la atención especializada y profesional que estos requieran. VIII. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones. IX. Abstenerse de solicitar a su patrocinado cualquier retribución económica o de cualquier especie por la prestación del servicio profesional. X. Solicitar en términos de las disposiciones procesales aplicables, al Ministerio Público o a la autoridad judicial, según corresponda, se ordene el resguardo de la identidad y otros datos personales de la víctima y ofendido del delito, testigos y demás personas relacionadas en el procedimiento, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. XI. Brindar orientación a la víctima y ofendido del delito tratándose de delitos que admitan la celebración de acuerdos reparatorios, acerca de las consecuencias de carácter legal y patrimonial que implique dicha celebración, sin inducir a convenios que sean desfavorables para la víctima y ofendido del delito. Así mismo, informará con precisión cuáles son las condiciones y términos previstos en la legislación penal para tal efecto. XII. Realizar las gestiones necesarias para la devolución de los objetos de la víctima y ofendido del delito relacionados con el hecho delictivo. XIII. Ejercer la acción penal privada que le sea solicitada por la víctima u ofendido, ante el Juez de Control competente en los delitos que proceda, en términos del Código Nacional. XIV. Informar a la autoridad, los casos en que la víctima y ofendido del delito asistirán al desahogo de una diligencia acompañados de un profesional en materia de salud física o mental, cuando así se requiera para la conservación de la integridad de éstos. XV. Informar a la víctima y ofendido del delito el derecho a resolver su controversia a través de los mecanismos alternativos previstos en las disposiciones legales. XVI. Ofrecer todos los datos o elementos de prueba con los que cuente tanto en la investigación como en el proceso. XVII. Interponer los recursos contra las resoluciones que afecten los intereses de la víctima y ofendido del delito en términos del Código Nacional, salvo que estos manifiesten su conformidad con la resolución dictada. XVIII. Informar a la víctima y ofendido del delito el significado y la trascendencia jurídica del perdón, en caso de que deseen otorgarlo. XIX. Comparecer en las audiencias, para alegar lo que a la víctima y ofendido del delito le convenga, en las mismas condiciones que los defensores del imputado. XX. Impugnar las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación integral. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 44 XXI. Realizar los trámites necesarios para la ejecución de la sentencia condenatoria, tratándose de la reparación integral a la que haya sido condenado el imputado del hecho delictuoso. XXII. Observar el Código de Ética que se emita. XXIII. Solicitar las providencias precautorias, medidas de protección o cautelares previstas en la Ley. XXIV. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL ASESOR JURÍDICO EN CASOS DE TRATA DE PERSONAS Y SECUESTRO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.