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Artículo 26 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 26 dice que la Secretaría de Bienestar del Estado de México tiene varias obligaciones para ayudar a las víctimas de algún delito. Primero, debe crear programas y acciones que apoyen a las personas en situación de pobreza o marginación, ya que eso puede ser causa de que se cometan delitos. También tiene que enfocarse en ayudar a las víctimas, sobre todo en casos de violencia de género, y revisar si la persona está en una situación difícil (como falta de trabajo, estudio o acceso a salud) para meterla a programas de apoyo. Además, debe promocionar estos programas para que la gente los conozca y buscar que las víctimas entren a trabajos temporales o a la escuela para que puedan valerse por sí mismas y recuperar su autoestima. Por último, tiene que cumplir con todo lo que le pidan esta ley y otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 26. La Secretaría de Bienestar del Estado de México, en materia de atención a las víctimas y ofendidos del delito, ejercerá las atribuciones siguientes: I. Desarrollar políticas, programas y acciones de desarrollo social encaminadas al abatimiento de la pobreza, la marginación y la exclusión social como factores de origen de las conductas delictivas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 18 II. Instrumentar políticas, programas y acciones de desarrollo social, en favor de las víctimas y ofendidos, y en especial, en los casos de delitos vinculados con la violencia de género. III. Verificar la situación de vulnerabilidad, marginación o pobreza, así como de exclusión social, laboral, educativa y a los servicios de salud en que se encuentre la víctima u ofendido, para su probable inclusión en los programas de desarrollo social que ejecuta. IV. Difundir, a través de los medios con que cuente, los programas de desarrollo social que tengan en operación. V. Promover la incorporación de víctimas y ofendidos en programas de empleo temporal y educativo, para efectos de su autosuficiencia y recuperar su autoestima. VI. Las demás que le confieren esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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