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Artículo 25 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación tiene que asegurarse de que las víctimas de un delito puedan seguir estudiando, y si tuvieron que dejar la escuela por el delito, deben ayudarlas a regresar, con un enfoque que tome en cuenta su situación y sus derechos. Además, en escuelas públicas desde kínder hasta preparatoria, no les pueden cobrar nada a las víctimas ni a sus hijos. También tienen que darles becas completas al menos hasta la prepa, y entregarles mochilas y uniformes a los niños y adolescentes que sean víctimas, para que puedan seguir yendo a la escuela sin problemas. Igual, deben facilitarles la entrada a programas educativos, sin cobrarles inscripciones o titulaciones, y darles preferencia en los trámites de admisión.

Texto oficial

Artículo 25. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, en materia de atención a las víctimas y ofendidos del delito, ejercerá las atribuciones siguientes: I. Asegurar el acceso de las víctimas y ofendidos a la educación y promover su permanencia en el sistema educativo. Si como consecuencia del delito o de la violación a derechos humanos se interrumpen los estudios, se tomarán medidas para superar esta condición provocada por el delito, por lo que la educación deberá contar con un enfoque transversal de género y diferencial, desde una mirada de inclusión social y con perspectiva de derechos. II. Garantizar la exención de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, a las víctimas y ofendidos del delito. III. Impartir la educación de manera que permita a la víctima u ofendido incorporarse con prontitud a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva. IV. Prestar especial cuidado a las escuelas que, por la particular condición de la asistencia y atención a víctimas y ofendidos, enfrenten mayor posibilidad de atrasos o deserciones, debiendo promover las acciones necesarias para compensar los problemas educativos derivados de dicha condición. V. Prestar servicios educativos para que gratuitamente cualquier víctima, ofendido o sus hijos menores de edad, en igualdad efectiva de condiciones de acceso de permanencia en los servicios educativos que el resto de la población, pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. VI. Proporcionar becas completas de estudio como mínimo hasta la educación media superior para la víctima u ofendidos del delito o sus familiares. VII. Entregar a los niños, niñas y adolescentes víctimas u ofendidos del delito, los paquetes escolares y uniformes, para garantizar las condiciones dignas y su permanencia en el sistema educativo. VIII. Establecer los procesos de selección, admisión y matrícula que permitan a las víctimas y ofendidos del delito, que así lo requieran, acceder a los programas académicos ofrecidos por estas instituciones, para lo cual incluirán medidas de exención del pago de formulario de inscripción y de derechos de grado, y deberán implementar medidas para el acceso preferencia de las víctimas u ofendidos del delito. IX. Las demás que les confieren la Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.