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Artículo 24 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a una clínica u hospital para recibir atención médica porque fuiste víctima de un delito, y ese lugar no te da la atención que marca la ley, tú pagaste los gastos y después pides que te los devuelvan, el Fondo te los va a reembolsar completitos. Solo tienes que hacer la solicitud y la Comisión Ejecutiva revisa si es procedente. Las autoridades también tienen que seguir el mismo proceso para pedir ese reembolso, así como lo dice el Reglamento de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 24. En caso de que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima u ofendido, no cumpla con lo señalado en los artículos anteriores y sus costos hayan sido cubiertos por la víctima u ofendido, el Fondo se los reembolsará de manera completa previa solicitud y procedencia que determine la Comisión Ejecutiva, sometiéndose dichas autoridades al procedimiento para solicitar el reembolso a que se refiere este artículo y conforme a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.