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Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien sufre una violación, tiene derecho a recibir la pastilla del día siguiente (anticoncepción de emergencia), pero solo si ella o él quiere y después de que le expliquen bien de qué se trata. También le deben hacer chequeos médicos seguidos y darle el tratamiento que necesite para sanar por completo, sobre todo para revisar si se contagió de alguna enfermedad de transmisión sexual o de VIH. Cuando la víctima es una niña, niño o adolescente, la atención debe ser más rápida y completa, sin tratarlo diferente por su edad, y procurando que no sufra más al revivir lo ocurrido. En esos casos, la Procuraduría de Protección debe estar presente para cuidar sus derechos, aunque los papás o tutores también participen. Todas las dependencias del gobierno que atiendan a víctimas deben tener personal capacitado para tratar la violencia sexual, tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres, y las necesidades especiales de los niños y jóvenes.

Texto oficial

Artículo 23. A toda víctima de violación sexual, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima, previo consentimiento informado, asimismo, se le realizará práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana. Tratándose de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales se dará atención prioritaria, integral, sin discriminación, atendiendo a su interés superior y evitando la victimización secundaria. En todos los casos se garantizará la intervención de la Procuraduría de Protección en suplencia o coadyuvancia con quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia, para establecer las medidas de protección de sus derechos. En cada una de las entidades públicas que brinden servicios, asistencia y atención a las víctimas se dispondrá de personal capacitado en tratamiento de la violencia sexual con un enfoque transversal de género y con perspectiva de infancia y adolescencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 17

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 16) ↗

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