Artículo 23 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien sufre una violación, tiene derecho a recibir la pastilla del día siguiente (anticoncepción de emergencia), pero solo si ella o él quiere y después de que le expliquen bien de qué se trata. También le deben hacer chequeos médicos seguidos y darle el tratamiento que necesite para sanar por completo, sobre todo para revisar si se contagió de alguna enfermedad de transmisión sexual o de VIH. Cuando la víctima es una niña, niño o adolescente, la atención debe ser más rápida y completa, sin tratarlo diferente por su edad, y procurando que no sufra más al revivir lo ocurrido. En esos casos, la Procuraduría de Protección debe estar presente para cuidar sus derechos, aunque los papás o tutores también participen. Todas las dependencias del gobierno que atiendan a víctimas deben tener personal capacitado para tratar la violencia sexual, tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres, y las necesidades especiales de los niños y jóvenes.
Texto oficial
Artículo 23. A toda víctima de violación sexual, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima, previo consentimiento informado, asimismo, se le realizará práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana. Tratándose de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales se dará atención prioritaria, integral, sin discriminación, atendiendo a su interés superior y evitando la victimización secundaria. En todos los casos se garantizará la intervención de la Procuraduría de Protección en suplencia o coadyuvancia con quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia, para establecer las medidas de protección de sus derechos. En cada una de las entidades públicas que brinden servicios, asistencia y atención a las víctimas se dispondrá de personal capacitado en tratamiento de la violencia sexual con un enfoque transversal de género y con perspectiva de infancia y adolescencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 17
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.