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Artículo 27 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de las Mujeres tiene que ayudar a las personas afectadas por delitos de violencia de género, familiar o sexual. Esto incluye darles asesoría legal, apoyo psicológico y protección especial según lo que necesiten. También debe canalizarlos a lugares especializados y darles seguimiento, además de ofrecerles refugio seguro, comida y educación tanto a ellas como a sus hijos e hijas. Por otro lado, tiene que capacitar a los servidores públicos para que atiendan mejor a estas víctimas, y apoyar con programas de trabajo, estudio o desarrollo social para mejorar su calidad de vida.

Texto oficial

Artículo 27. La Secretaría de las Mujeres, en materia de atención a las víctimas y ofendidos del delito, ejercerá las atribuciones siguientes: I. Brindar a las víctimas y ofendidos del delito, vinculados a la violencia de género, familiar y sexual, asesoría jurídica y atención psicológica, así como medidas especiales de protección, tomando en consideración sus características particulares. II. Canalizar a las víctimas y ofendidos del delito a las instituciones especializadas y dar seguimiento adecuado a cada uno de los casos en concreto. III. Brindar protección y seguridad a las víctimas y ofendidos de delitos vinculados con la violencia de género, familiar y sexual, a través de los refugios con que cuente, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables. IV. Brindar servicios de alimentación y educativos a las víctimas y ofendidos de delitos vinculados con la violencia de género con sus hijas e hijos en los refugios con que cuente, en coordinación con las instituciones y dependencias competentes. V. Promover y participar en la capacitación para la especialización y sensibilización de los servidores públicos que atienden a mujeres víctimas de delitos vinculados con la violencia de género, así como los relativos a la violencia familiar y sexual. VI. Apoyar con programas educativos, de trabajo y sociales que fortalezcan el desarrollo integral y la plena participación de la mujer y de los adultos mayores, desarrollados por las instancias educativas y laborales correspondientes. VII. Gestionar la incorporación de la mujer o de los adultos mayores víctimas u ofendidos del delito, a programas de desarrollo social que le permitan mejorar su calidad de vida. VIII. Las demás que le confieren la Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.