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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/27
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de las Mujeres tiene que ayudar a las personas afectadas por delitos de violencia de género, familiar o sexual. Esto incluye darles asesoría legal, apoyo psicológico y protección especial según lo que necesiten. También debe canalizarlos a lugares especializados y darles seguimiento, además de ofrecerles refugio seguro, comida y educación tanto a ellas como a sus hijos e hijas. Por otro lado, tiene que capacitar a los servidores públicos para que atiendan mejor a estas víctimas, y apoyar con programas de trabajo, estudio o desarrollo social para mejorar su calidad de vida.

Texto oficial

Artículo 27. La Secretaría de las Mujeres, en materia de atención a las víctimas y ofendidos del delito, ejercerá las atribuciones siguientes: I. Brindar a las víctimas y ofendidos del delito, vinculados a la violencia de género, familiar y sexual, asesoría jurídica y atención psicológica, así como medidas especiales de protección, tomando en consideración sus características particulares. II. Canalizar a las víctimas y ofendidos del delito a las instituciones especializadas y dar seguimiento adecuado a cada uno de los casos en concreto. III. Brindar protección y seguridad a las víctimas y ofendidos de delitos vinculados con la violencia de género, familiar y sexual, a través de los refugios con que cuente, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables. IV. Brindar servicios de alimentación y educativos a las víctimas y ofendidos de delitos vinculados con la violencia de género con sus hijas e hijos en los refugios con que cuente, en coordinación con las instituciones y dependencias competentes. V. Promover y participar en la capacitación para la especialización y sensibilización de los servidores públicos que atienden a mujeres víctimas de delitos vinculados con la violencia de género, así como los relativos a la violencia familiar y sexual. VI. Apoyar con programas educativos, de trabajo y sociales que fortalezcan el desarrollo integral y la plena participación de la mujer y de los adultos mayores, desarrollados por las instancias educativas y laborales correspondientes. VII. Gestionar la incorporación de la mujer o de los adultos mayores víctimas u ofendidos del delito, a programas de desarrollo social que le permitan mejorar su calidad de vida. VIII. Las demás que le confieren la Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 18) ↗

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