Artículo 28 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que los sistemas de desarrollo integral de la familia (como el DIF) tienen que ayudar a las víctimas de delitos. Estas son sus tareas principales: - Coordinar con instituciones públicas y privadas para dar apoyo a las víctimas. - Darles atención médica, psicológica, jurídica y social, sobre todo en casos de violencia de género, familiar o sexual. - Canalizarlas con las autoridades para que puedan iniciar los trámites legales que les correspondan. - Ofrecerles hospedaje y comida segura y digna si están en riesgo, amenazadas o tuvieron que dejar su casa por el delito. - Ayudarles a regresar a su lugar de origen si están lejos y quieren volver. - Crear programas para prevenir y eliminar la violencia familiar, protegiendo especialmente a niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas indígenas y adultos mayores.
Texto oficial
Artículo 28. Los sistemas de desarrollo integral de la familia, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de atención a las víctimas y ofendidos del delito, ejercerán las atribuciones siguientes: I. Coordinar y promover con las instituciones públicas y privadas de asistencia social, acciones de apoyo a las víctimas y ofendidos, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 19 II. Brindar en el ámbito de su competencia, la atención médica, psicológica jurídica y social que requieran las víctimas y ofendidos del delito, vinculados a la violencia de género, así como aquéllos de violencia familiar y sexual, a través de las áreas especializadas en los centros integrales correspondientes. III. Canalizar a las víctimas y ofendidos de delitos vinculados a la violencia de género, de violencia familiar y sexual a la autoridad correspondiente, para el inicio y trámite de las acciones jurídicas procedentes. IV. Contratar o brindar servicios de alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas y ofendidos que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o desplazadas de su lugar de residencia por causa del delito cometido contra ellas o de la violación de sus derechos humanos, durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima u ofendido supere las condiciones de emergencia y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar. V. Facilitar el traslado de la víctima u ofendido cuando se encuentre en un lugar distinto al de su lugar de residencia y desee regresar al mismo. VI. Implementar programas y acciones destinadas a la prevención y erradicación de la violencia familiar, especialmente la ejercida contra niñas, niños, adolescentes, mujeres, indígenas y adultos mayores. VII. Las demás que les confieren la Ley y otras disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.