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Artículo 29 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría, a través del Ministerio Público (que es el representante de la ley), tiene varias obligaciones para ayudarte si eres víctima de un delito, tanto durante el juicio como después. Pueden entrevistarte en el lugar donde ocurrió el problema o donde estés, y de inmediato ordenar que te den atención jurídica (apoyo legal), médica y psicológica de urgencia, siempre que sea posible. También te pueden canalizar (llevar) a centros especializados para que recibas tratamiento físico y emocional, y hacer los trámites necesarios ante otras autoridades si requieres cuidados posteriores. Si se trata de violencia de género o si las víctimas son niños, niñas o adolescentes, deben ordenar medidas de protección de inmediato, sin que nadie se las pida, para cuidar su seguridad. Además, pueden asegurar (congelar) los bienes del acusado para garantizar que te paguen por el daño causado, y deben actuar rápido siguiendo protocolos que aseguren una atención sensible y especializada según el caso.

Texto oficial

Artículo 29. La Procuraduría a través del Ministerio Público, ejercerá de manera permanente durante el procedimiento y posterior a éste, en materia de atención a las víctimas y ofendidos del delito con independencia de las acciones que ejerza el asesor jurídico, las atribuciones siguientes: I. Entrevistar a las víctimas y ofendidos del delito, en el lugar de los hechos o donde se encuentre y, ordenar ahí mismo, la atención jurídica, médica y psicológica de urgencia, cuando esto sea materialmente posible y las circunstancias del caso lo permitan, así como las diligencias correspondientes en materia de trabajo social y la intervención de instancias especializadas. II. Canalizar a las víctimas u ofendidos del delito de ser necesario a los centros especializados de atención integral, para su tratamiento y restablecimiento físico, psicológico y emocional, directo e inmediato. III. Realizar las gestiones correspondientes ante las autoridades competentes para proporcionar atención a las víctimas y ofendidos del delito, en caso de ser necesario tratamiento posterior. IV. Ordenar las medidas de protección que establece el Código Nacional y dictar las providencias necesarias para su debido cumplimiento y ejecución. Tratándose de delitos vinculados con la violencia de género, y en los casos en que las víctimas y ofendidos del delito sean niñas, niños o adolescentes, serán ordenadas de inmediato y de oficio, para salvaguardar su seguridad e integridad física y psicológica. V. Una vez que tenga conocimiento de hechos relacionados con víctimas y ofendidos de delitos vinculados con la violencia de género, practicar inmediatamente todas y cada una de las diligencias correspondientes, de conformidad con los protocolos e instructivos que autorice el Procurador, los cuales deberán ordenar la atención sensible y especializada de los asuntos de acuerdo con su naturaleza. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 20 VI. Ordenar de oficio o a petición de las víctimas y ofendidos del delito, el aseguramiento de bienes del imputado para garantizar la reparación del daño, en cualquier etapa del procedimiento. VII. Las demás que le confieren la Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.