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Artículo 29 Bis de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que el Ministerio Público (el fiscal o agente de la ley que investiga los delitos) está obligado a decirte cuáles son tus derechos si fuiste víctima de un delito. Tus derechos vienen de la Constitución, tratados internacionales y leyes locales, y el fiscal debe anotarlo en la carpeta de investigación (el expediente del caso), sin importar si ya atraparon al responsable o no. Además, desde que empieza la investigación, el fiscal debe juntar todas las pruebas necesarias para calcular los daños que te causaron, incluyendo el dinero que te deben pagar por el daño material. También tiene que pedir que aseguren o embarguen bienes del acusado para garantizar que puedas cobrar esa reparación.

Texto oficial

Artículo 29 Bis. El Ministerio Público deberá comunicar a la víctima u ofendido los derechos que le reconocen la Constitución Federal, los Tratados Internacionales, la Constitución Local y esta Ley a su favor, dejando constancia en la carpeta de investigación, con independencia de que exista o no un probable responsable de los hechos. El Ministerio Público deberá dictar desde el inicio de la investigación y durante el ejercicio de la acción penal, las medidas necesarias a efecto de recabar los datos de prueba suficientes para acreditar los daños y perjuicios causados a la víctima u ofendido del delito, incluyendo la fijación del monto de la reparación del daño material, así como solicitar el aseguramiento y embargo precautorio de bienes para ese efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.