Artículo 36 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre el Sistema de Atención a Víctimas en el Estado de México, que es la institución más importante en el tema. Su objetivo es crear, revisar y supervisar todas las acciones y programas del gobierno para proteger a las víctimas de delitos. Este sistema funciona a través de la Comisión Ejecutiva. El Sistema está formado por varias instituciones del gobierno estatal, como el Poder Ejecutivo (con secretarías como Salud, Educación o Finanzas), el Poder Legislativo (con algunos presidentes de comisiones), el Poder Judicial, organismos como la Fiscalía y la Universidad Autónoma, y hasta dos organizaciones de la sociedad civil que ayudan a defender a las víctimas, aunque estas últimas solo pueden opinar, no votar.
Texto oficial
Artículo 36. El Sistema es la máxima institución en la materia en el Estado de México, que tiene por objeto establecer, regular y supervisar las directrices, planes, programas, proyectos, acciones y demás políticas públicas que se implementan para la protección de las víctimas y ofendidos del delito y funcionará a través de la Comisión Ejecutiva. El Sistema se integra por las siguientes instituciones: I. Poder Ejecutivo a) La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado. b) Consejería Jurídica. c) Secretaría de Finanzas. d) Secretaría de Salud. e) Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. f) Secretaría de Bienestar. g) La Secretaría General de Gobierno h) Derogado. i) Secretaría de las Mujeres; j) Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. k) DIFEM. l) Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México. m) Las demás que el Ejecutivo requiera dependiendo de la problemática que se atienda. II. Poder Legislativo. a) El Presidente o Presidenta de la Comisión Legislativa de Procuración y Administración de Justicia. b) El Presidente o Presidenta de la Comisión Legislativa de Derechos Humanos. III. Poder Judicial. IV. Órganos Públicos Autónomos: a) Comisión. b) Universidad Autónoma del Estado de México. c) Fiscalía General de Justicia del Estado de México V. Dos organizaciones de la sociedad civil especializadas en la defensa de víctimas y ofendidos de delito y de violaciones de derechos humanos, a invitación de la persona titular de la Presidencia, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.