Artículo 35 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La policía, las oficinas del gobierno del Estado de México y de los municipios, y todos los organismos que los apoyan, tienen la obligación de cumplir las órdenes que les den el Ministerio Público (el MP, que son los fiscales) o un juez. Esas órdenes son para que se puedan aplicar cosas como medidas cautelares (por ejemplo, impedir que alguien se acerque a la víctima) o medidas de protección (para cuidar a la persona afectada). En pocas palabras, si el MP o un juez piden algo para proteger a la víctima, todas las autoridades tienen que hacerlo sin excusas.
Texto oficial
Artículo 35. Todas las instituciones policiales, dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública del Estado de México y de los municipios están obligados a cumplir las órdenes que emitan el Ministerio Público y la autoridad judicial para la debida ejecución de las medidas cautelares, providencias precautorias y medidas de protección que se dicten en los términos de las disposiciones legales aplicables. TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 23 CAPÍTULO I OBJETO E INTEGRACIÓN
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