Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 35 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La policía, las oficinas del gobierno del Estado de México y de los municipios, y todos los organismos que los apoyan, tienen la obligación de cumplir las órdenes que les den el Ministerio Público (el MP, que son los fiscales) o un juez. Esas órdenes son para que se puedan aplicar cosas como medidas cautelares (por ejemplo, impedir que alguien se acerque a la víctima) o medidas de protección (para cuidar a la persona afectada). En pocas palabras, si el MP o un juez piden algo para proteger a la víctima, todas las autoridades tienen que hacerlo sin excusas.

Texto oficial

Artículo 35. Todas las instituciones policiales, dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública del Estado de México y de los municipios están obligados a cumplir las órdenes que emitan el Ministerio Público y la autoridad judicial para la debida ejecución de las medidas cautelares, providencias precautorias y medidas de protección que se dicten en los términos de las disposiciones legales aplicables. TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 23 CAPÍTULO I OBJETO E INTEGRACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.