Artículo 34 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que los policías, jueces o cualquier persona que trabaje para el gobierno del estado o del municipio no puede tratar mal a una víctima de un delito por su origen, género, apariencia o cualquier otra característica. Si un servidor público discrimina a la persona afectada por el delito, recibirá un castigo según lo que marquen las leyes. Esto aplica a cualquier autoridad local, como agentes de tránsito, ministerios públicos o trabajadores de oficinas de gobierno. Básicamente, protege a quien ya sufrió un delito para que no lo traten aún peor por ser quien es.
Texto oficial
Artículo 34. Los actos discriminatorios hacia las víctimas y ofendidos del delito, provenientes de servidores públicos estatales y municipales serán sancionados de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.