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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/34
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que los policías, jueces o cualquier persona que trabaje para el gobierno del estado o del municipio no puede tratar mal a una víctima de un delito por su origen, género, apariencia o cualquier otra característica. Si un servidor público discrimina a la persona afectada por el delito, recibirá un castigo según lo que marquen las leyes. Esto aplica a cualquier autoridad local, como agentes de tránsito, ministerios públicos o trabajadores de oficinas de gobierno. Básicamente, protege a quien ya sufrió un delito para que no lo traten aún peor por ser quien es.

Texto oficial

Artículo 34. Los actos discriminatorios hacia las víctimas y ofendidos del delito, provenientes de servidores públicos estatales y municipales serán sancionados de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 22) ↗

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