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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/33
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando sean víctimas de delitos por violencia de género, las dependencias del gobierno deben atenderte con respeto y dignidad. El personal que te atienda tiene que estar preparado y capacitado para entender tu situación desde una perspectiva de género. Esto significa que deben tomar en cuenta las diferencias y desventajas que enfrentan las mujeres y otras personas por su género.

Texto oficial

Artículo 33. Tratándose de víctimas y ofendidos de delitos vinculados a la violencia de género, las dependencias y entidades deberán brindar atención digna por conducto de personal sensibilizado y especializado en perspectiva de género.

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.