Artículo 33 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando sean víctimas de delitos por violencia de género, las dependencias del gobierno deben atenderte con respeto y dignidad. El personal que te atienda tiene que estar preparado y capacitado para entender tu situación desde una perspectiva de género. Esto significa que deben tomar en cuenta las diferencias y desventajas que enfrentan las mujeres y otras personas por su género.
Texto oficial
Artículo 33. Tratándose de víctimas y ofendidos de delitos vinculados a la violencia de género, las dependencias y entidades deberán brindar atención digna por conducto de personal sensibilizado y especializado en perspectiva de género.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.