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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/32
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos que ayudan a víctimas de delitos deben darles atención rápida y de calidad. Tienen que tratarlas con respeto, identificarse oficialmente y explicarles claramente sus derechos. Además, no pueden pedir ni aceptar dinero o regalos a cambio de hacer o no hacer su trabajo. También deben capacitarse para entender mejor a las víctimas, especialmente en casos de violencia de género. Por último, deben seguir todas las reglas de la ley y los sistemas de vigilancia internos.

Texto oficial

Artículo 32. Los servidores públicos, encargados de brindar atención a las víctimas y ofendidos del delito, tienen la obligación de proporcionar los servicios que correspondan oportunamente y llevar a cabo las acciones necesarias para el eficiente y eficaz cumplimiento de esta Ley, buscando el consenso y participación responsable de los sectores social y privado, así como: I. Desarrollar con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado, bajo un enfoque sensible y especializado. II. Identificarse oficialmente con las víctimas y ofendidos. III. Ofrecer a las víctimas y ofendidos atención inmediata y brindar un trato de respeto a sus derechos humanos. IV. Hacer constar en el expediente respectivo que los derechos de las víctimas y ofendidos del delito se hicieron de su conocimiento y le fueron debidamente explicados. V. Abstenerse de solicitar u obtener para sí o para otro u otros, de los particulares o de otros servidores públicos, por sí o por interpósita persona, dádivas de cualquier tipo, en numerario o en especie para permitir, realizar u omitir un acto o actos lícitos o ilícitos, relacionados con sus funciones. VI. Capacitarse en lo que se refiere al estudio de la victimología y sus características de acuerdo con cada delito y, en especial, en los delitos vinculados con la violencia de género. VII. Establecer los sistemas necesarios de vigilancia y verificación por parte de los órganos de control interno. VIII. Las demás señaladas en la Ley, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y otros ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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