Artículo 32 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos que ayudan a víctimas de delitos deben darles atención rápida y de calidad. Tienen que tratarlas con respeto, identificarse oficialmente y explicarles claramente sus derechos. Además, no pueden pedir ni aceptar dinero o regalos a cambio de hacer o no hacer su trabajo. También deben capacitarse para entender mejor a las víctimas, especialmente en casos de violencia de género. Por último, deben seguir todas las reglas de la ley y los sistemas de vigilancia internos.
Texto oficial
Artículo 32. Los servidores públicos, encargados de brindar atención a las víctimas y ofendidos del delito, tienen la obligación de proporcionar los servicios que correspondan oportunamente y llevar a cabo las acciones necesarias para el eficiente y eficaz cumplimiento de esta Ley, buscando el consenso y participación responsable de los sectores social y privado, así como: I. Desarrollar con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado, bajo un enfoque sensible y especializado. II. Identificarse oficialmente con las víctimas y ofendidos. III. Ofrecer a las víctimas y ofendidos atención inmediata y brindar un trato de respeto a sus derechos humanos. IV. Hacer constar en el expediente respectivo que los derechos de las víctimas y ofendidos del delito se hicieron de su conocimiento y le fueron debidamente explicados. V. Abstenerse de solicitar u obtener para sí o para otro u otros, de los particulares o de otros servidores públicos, por sí o por interpósita persona, dádivas de cualquier tipo, en numerario o en especie para permitir, realizar u omitir un acto o actos lícitos o ilícitos, relacionados con sus funciones. VI. Capacitarse en lo que se refiere al estudio de la victimología y sus características de acuerdo con cada delito y, en especial, en los delitos vinculados con la violencia de género. VII. Establecer los sistemas necesarios de vigilancia y verificación por parte de los órganos de control interno. VIII. Las demás señaladas en la Ley, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y otros ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.