Artículo 31 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los municipios deben encargarse de apoyar a las personas que han sido víctimas de un delito. Para eso, tienen que seguir el plan nacional y estatal, coordinarse con el gobierno del estado, capacitar a los que atienden a las víctimas, ayudar a crear refugios y firmar acuerdos para trabajar mejor. También deben asignar dinero, personal y equipo necesario para cumplir con la ley. En resumen, el municipio es responsable de proteger y brindar atención a las víctimas.
Texto oficial
Artículo 31. Los municipios, en materia de atención a las víctimas y ofendidos del delito, ejercerán las atribuciones siguientes: I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal, para la adecuada atención y protección a las víctimas y ofendidos. II. Coadyuvar con el Gobierno Estatal, en la adopción y consolidación del Sistema. III. Promover, en coordinación con el Estado, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas y ofendidos. IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa. V. Apoyar la creación de refugios para las víctimas y ofendidos. VI. Participar y coadyuvar en la protección y atención a las víctimas y ofendidos. VII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia. VIII. Reglamentar sobre la capacitación de los servidores públicos a su cargo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 22 IX. Proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales a los sistemas municipales y organismos auxiliares para el cumplimiento de la Ley. X. Las demás que le confieren la Ley y otras disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.