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Artículo 30 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México tiene varias obligaciones para ayudar a las víctimas de delitos. Puede orientarte, darte asesoría legal, gestionar apoyos y promover tus derechos. También da seguimiento a casos de violencia de género y puede pedir información a cualquier autoridad sobre posibles violaciones a tus derechos. Además, vigila que no seas discriminado por tu origen, género, edad o cualquier otra condición, y que las costumbres de la sociedad no te afecten. Por último, puede investigar quejas, solicitar medidas para tu seguridad y recomendar reparaciones si se violan tus derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 30. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en materia de atención a las víctimas y ofendidos del delito, ejercerá las atribuciones siguientes: I. Orientar, asesorar jurídicamente, gestionar y otorgar apoyo a las víctimas y ofendidos en el ámbito de su competencia. II. Promover y difundir los derechos de las víctimas y ofendidos, en el ámbito de su competencia. III. Dar seguimiento a los casos de violencia de género, e intervenir en los sistemas de seguimiento y evaluación ciudadana y social de políticas gubernamentales. IV. Solicitar a cualquier autoridad o servidor público dentro del Estado, conforme a las disposiciones legales, información sobre probables violaciones de los derechos de las víctimas y ofendidos. V. Desarrollar y ejecutar programas especiales de atención a víctimas y ofendidos. VI. Observar en todo tiempo que las víctimas y ofendidos, no sean discriminados por su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades. VII. Vigilar que los usos y costumbres de la sociedad, no atenten contra los derechos humanos de las víctimas y ofendidos y, en su caso, propiciar acciones para inducir los cambios sociales y culturales necesarios. VIII. Realizar con el apoyo de las instancias locales, campañas de información, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las víctimas y ofendidos, en el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 21 conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten. IX. Recibir las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos. X. Investigar las presuntas violaciones a derechos humanos. XI. Respetar, en el marco de sus investigaciones, los protocolos internacionales para documentación de casos de presuntas violaciones de derechos humanos. XII. Solicitar, cuando sea conducente, medidas cautelares, necesarias para garantizar la seguridad de las víctimas, ofendidos, familiares o bienes jurídicos. XIII. Dar seguimiento a las solicitudes que plantee ante la autoridad ejecutiva o judicial; en caso de advertir omisiones o incumplimientos por la autoridad o particular, denunciar las mismas por las vías pertinentes. XIV. Utilizar todos los mecanismos nacionales e internacionales para que de manera eficaz y oportuna, se busque fincar las responsabilidades administrativas, civiles o penales por graves violaciones a derechos humanos. XV. Recomendar las reparaciones a favor de las víctimas y ofendidos de violaciones a los derechos humanos con base en los estándares y elementos establecidos en la Ley. XVI. Coordinarse con instituciones públicas y privadas en materia de atención a víctimas y ofendidos del delito para su protección eficiente y eficaz. XVII. Recibir las denuncias por presuntos hechos delictivos y remitir las mismas al Ministerio Público. XVIII. Las demás que le confieren la Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.