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Artículo 37 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que todas las oficinas del gobierno que forman parte del Sistema de Atención a Víctimas deben compartir la información necesaria para ayudar a las víctimas. Para lograrlo, tienen que hacer varias cosas, como ponerse de acuerdo entre ellas y proponer reglas para crear programas de ayuda. También pueden sugerir cambios a las leyes para que la atención sea mejor. Además, deben cumplir con cualquier otra obligación que la ley les pida.

Texto oficial

Artículo 37. Las instituciones que integran el Sistema deben aportar la información necesaria para el cumplimiento del objeto de esta Ley, para lo cual, deberán: I. Promover y fijar criterios para la coordinación de las instancias en sus respectivos ámbitos de competencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 24 II. Proponer a la Comisión Ejecutiva lineamientos para la elaboración de los programas de atención a víctimas y ofendidos del delito y demás instrumentos programáticos relacionados. III. Elaborar propuestas de reformas al marco jurídico en materia de atención a víctimas y ofendidos del delito. IV. Las demás que le otorgue esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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