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Artículo 38 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva es un grupo de trabajo que depende de la Secretaría, pero tiene libertad para tomar decisiones técnicas y administrativas por su cuenta. Para hacer bien su labor, se apoya en dos equipos: uno interno, llamado Comité Multidisciplinario Evaluador, que se encarga de crear los planes de ayuda y decir cómo reparar el daño a las víctimas; y otro externo, llamado Consejo Consultivo, que supervisa que todo funcione correctamente, administra el dinero del Fondo y aprueba el programa de apoyo a víctimas.

Texto oficial

Artículo 38. La Comisión Ejecutiva es un órgano desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica y de gestión, que para el cumplimiento de sus funciones, se auxiliará de dos órganos colegiados, uno interno para la elaboración de los planes de atención y dictámenes de reparación integral denominado Comité Multidisciplinario Evaluador y un órgano externo denominado Consejo Consultivo encargado de observar y validar el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva, la administración y operación del Fondo y la aprobación del Programa de Atención Integral a Víctimas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.