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Artículo 38 Bis de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo es un grupo de personas que se juntan para opinar y decidir sobre ciertos temas. Este grupo está formado por: el Consejero Jurídico (que es el presidente), la Comisión Ejecutiva (que actúa como secretario técnico), la Secretaría de la Contraloría, y otros miembros como las secretarías de Gobierno y Finanzas, además de la Fiscalía del Estado de México. También invitan a dos organizaciones de la sociedad civil que defienden a víctimas de delitos y violaciones de derechos humanos, pero solo para que den su opinión, sin poder votar. Todos los miembros pueden votar y dar su opinión, menos el secretario técnico, el de la Contraloría y los invitados, que solo pueden hablar. Cada miembro puede mandar a un suplente de menor rango, excepto el secretario técnico, y nadie recibe pago por estar en este consejo.

Texto oficial

Artículo 38 Bis. El Consejo Consultivo se integra por: I. La Consejería Jurídica, que estará cargo de la Presidencia. II. La Comisión Ejecutiva, que estará cargo de la Secretaría Técnica. III. La Secretaría de la Contraloría. IV. Los vocales siguientes: a. La Secretaría General de Gobierno. b. La Secretaría de Finanzas. c. La Fiscalía General de Justicia del Estado de México. V. Dos organizaciones de la sociedad civil, especializadas en la defensa de víctimas del delito y violaciones de derechos humanos, como invitados. Los integrantes del Consejo Consultivo tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la Secretaría Técnica, de la Secretaría de la Contraloría y de los invitados, quienes solo tendrán derecho a voz. Los integrantes del Consejo Consultivo podrán nombrar a un suplente quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior, con excepción de la Secretaría Técnica. Los cargos de los integrantes del Consejo Consultivo tendrán carácter honorífico. La organización y funcionamiento del Consejo Consultivo se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.