Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/62
- Ley
- Ley de Víctimas del Estado de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para entrar al servicio público, debes pedirlo sin pagar nada. Presentas tu solicitud ante la Comisión Ejecutiva, usando el sistema del Registro. No te van a cobrar ni un peso solo por pedir el ingreso. Es un trámite completamente gratis.
Texto oficial
Artículo 62. Las solicitudes de ingreso se realizarán en forma gratuita ante la Comisión Ejecutiva a través del Registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.