Artículo 63 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una víctima o un ofendido pueda entrar al Registro, se necesita dar cierta información básica, como los datos de la persona afectada. Si ella pide mantener sus datos en privado por seguridad, se guarda el secreto, pero debe mostrar una identificación oficial. También se requiere el nombre y firma del funcionario que recibió la solicitud, la firma y huella digital de quien pide el registro (si no sabe o no puede firmar, solo con la huella basta), y los detalles de cómo, cuándo y dónde pasó la victimización. Si falta algún dato, la Comisión Ejecutiva le pide a la dependencia que lo complete en 10 días hábiles sin que esto afecte los derechos de la víctima.
Texto oficial
Artículo 63. Para ser tramitada la incorporación de datos al Registro deberá como mínimo contener la siguiente información: I. Los datos de identificación de cada una de las víctimas y ofendidos que soliciten su ingreso. En caso de que la víctima u ofendido por cuestiones de seguridad solicite que sus datos personales no sean públicos, se deberá asegurar la confidencialidad de sus datos, debiendo mostrar una identificación oficial. II. El nombre completo, cargo y firma del servidor público de la Entidad que recibió la solicitud de inscripción de datos al Registro y el sello de la dependencia. III. La firma y huella dactilar de la persona que solicita el Registro, en los casos que la persona manifieste no poder o no saber firmar, se tomará como válida la huella dactilar. IV. Derogada V. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar previas, durante y posteriores a la ocurrencia de los hechos victimizantes. VI. El servidor público que recabe la declaración la asentará en forma textual, completa y detallada en los términos que sea emitida. VII. La información del parentesco o relación afectiva con la víctima u ofendido de la persona que solicita el Registro, cuando no es la víctima u ofendido quien lo hace. En caso que el ingreso lo solicite un servidor público deberá detallarse nombre, cargo y dependencia o institución a la que pertenece. VIII. Los datos de contacto de la persona que solicitó el Registro. En caso de faltar información, la Comisión Ejecutiva solicitará a la Entidad que tramitó inicialmente la inscripción de datos, que complemente dicha información en un plazo no mayor de diez días hábiles. Lo anterior no afecta, en ningún sentido, la garantía de los derechos de las víctimas u ofendidos que solicitaron el ingreso al Registro o en cuyo nombre el ingreso fue solicitado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.