Artículo 64 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que reciben solicitudes para entrar al Registro de Víctimas tienen varias obligaciones. Deben atenderte de manera preferente, con respeto y orientarte bien. Tienen que llenar correctamente el formulario de declaración y usar los sistemas necesarios para procesar tu solicitud. No pueden negarse a recibir tu solicitud y deben mantener tu información en secreto, sin usarla para beneficio propio. Por último, tienen que darte un comprobante de que entregaste tu solicitud y explicarte cómo funciona el trámite.
Texto oficial
Artículo 64. Será responsabilidad de las autoridades que reciban solicitudes de ingreso al Registro, las siguientes: I. Garantizar que las personas que solicitan el ingreso en el Registro sean atendidas de manera preferencial y orientadas de forma digna y respetuosa. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 34 II. Para las solicitudes de ingreso en el Registro tomadas en forma directa, diligenciar correctamente, en su totalidad y de manera legible, el formato único de declaración diseñado por la Comisión Ejecutiva. III. Disponer de los medios tecnológicos y administrativos para tramitar la solicitud. IV. Remitir al Registro el original de las solicitudes, al día siguiente hábil al de su llenado. V. Recabar la información necesaria sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron el hecho victimizante, así como su caracterización socioeconómica, con el propósito de contar con información precisa que facilite su valoración. VI. Verificar los requisitos mínimos de legibilidad en los documentos aportados por el declarante y relacionar el número de folios que se adjunten con la declaración. VII. Bajo ninguna circunstancia podrán negarse a recibir la solicitud de registro a las víctimas u ofendidos a las que se refiere la Ley. VIII. Garantizar la confidencialidad, reserva y seguridad de la información y abstenerse de hacer uso de la información contenida en la solicitud de registro o del proceso de diligenciamiento para obtener provecho para sí o para terceros, o por cualquier uso ajeno a lo previsto en la Ley, y a las relativas a la protección de datos personales. IX. Entregar copia, recibo o constancia de su solicitud de Registro a las víctimas o a cualquiera que haya realizado la solicitud. X. Orientar a la persona que solicite el ingreso sobre el trámite y efectos de la diligencia. XI. Cumplir con las demás obligaciones que determine la Comisión Ejecutiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.