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Artículo 65 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide ayuda como víctima, el registro revisa sus papeles usando un formato único. Si hay dudas, un grupo llamado Comisión Ejecutiva le puede pedir información a cualquier autoridad (federal, estatal o municipal), y esa autoridad tiene que responder en máximo tres días hábiles. Si la duda sigue, la víctima o quien pidió la ayuda puede ir a explicar su caso ante un Comité Multidisciplinario. Mientras tanto, la víctima sigue recibiendo las ayudas de emergencia que necesite, sin que el proceso las detenga. Además, no se necesita revisar los hechos si ya hay una sentencia de un juez, una recomendación de la Comisión de Derechos Humanos, o si el Ministerio Público, un juez o alguna autoridad ya reconoció a esa persona como víctima.

Texto oficial

Artículo 65. Presentada la solicitud, deberá ingresarse la misma al Registro, y se procederá a la valoración de la información recogida en el formato único junto con la documentación remitida que acompañe dicho formato. Para mejor proveer, la Comisión Ejecutiva, podrá solicitar la información que considere necesaria a cualquiera de las autoridades del orden Federal, Local y Municipal, las que estarán en el deber de suministrarla en un plazo que no supere los tres días hábiles. Si hubiera una duda razonable sobre la concurrencia de los hechos se escuchará a la víctima u ofendido o a quien haya solicitado, quien podrá asistir ante el Comité Multidisciplinario Evaluador. En caso de hechos probados o de naturaleza pública deberá aplicarse el principio de buena fe a que hace referencia esta Ley. La realización del proceso de valoración al que se hace referencia en los párrafos anteriores, no suspende, en ningún caso, las medidas de ayuda de emergencia a las que tiene derecho la víctima u ofendido. No se requerirá la valoración de los hechos de la declaración cuando: I. Exista sentencia condenatoria o resolución ejecutoriada por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa competente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 35 II. Exista una determinación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de las comisiones estatales en esta materia que dé cuenta de esos hechos, incluidas recomendaciones, conciliaciones o medidas precautorias. III. La víctima u ofendido que haya sido reconocida como tal por el Ministerio Público, por una autoridad judicial, o por un organismo público de derechos humanos, aun cuando no se haya dictado sentencia o resolución. IV. Cuando la víctima u ofendido cuente con informe que le reconozca tal carácter emitido por algún mecanismo internacional de protección de derechos humanos al que el Estado Mexicano le reconozca competencia. V. Cuando la autoridad responsable de la violación a los derechos humanos le reconozca tal carácter.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.