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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/57
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva (que es un grupo de personas encargadas de esto) va a buscar toda la información que necesite y hacer estudios sobre la situación económica de las víctimas para decidir si es necesario y si procede darles los apoyos que pidan. Después de eso, van a dar su opinión sobre si merecen recibirlos o no. Si las autoridades que están obligadas a cumplir con la reparación del daño (como pagar o dar servicios) no pueden hacerlo completo o en parte, ya sea porque así lo dijo un juez o un acuerdo de la Comisión, deben explicar por qué no pudieron y tomar las medidas necesarias para cobrar lo que se debe o hacer lo que sea necesario para que la víctima reciba la reparación completa.

Texto oficial

Artículo 57. La Comisión Ejecutiva se abocará a obtener la información conducente, así como a elaborar los estudios socioeconómicos correspondientes, para determinar la necesidad del otorgamiento y la procedencia de los beneficios solicitados por las víctimas y emitirá su opinión con relación a la procedencia de su otorgamiento. Si las autoridades obligadas no pudiesen hacer efectiva total o parcialmente la orden de reparación integral, establecida por mandato judicial o por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, deberán justificar la razón y tomar las medidas suficientes para cobrar su valor o gestionar lo pertinente a fin de lograr que se concrete la reparación integral de la víctima.

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 31) ↗

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