- Ley
- Ley de Víctimas del Estado de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Víctimas del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si mientes o das información falsa a la Comisión Ejecutiva para recibir un apoyo, ellos pueden detenerlo de inmediato y denunciarte ante el Ministerio Público para que investiguen el delito. Además, te pueden fincar responsabilidades, es decir, hacerte pagar las consecuencias legales por lo que hiciste.
Texto oficial
Artículo 58. Cuando se advierta falsedad en la información proporcionada por el solicitante a la Comisión Ejecutiva, esta podrá suspender cualquier apoyo, sin perjuicio de fincar las responsabilidades correspondientes y, en tal caso, dará vista al Ministerio Público para el inicio de las investigaciones respectivas y el ejercicio de sus atribuciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.