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Artículo 58 Bis de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den el apoyo del Fondo, además de cumplir con los requisitos de la ley, tienes que estar registrado en el Registro de Víctimas. La Comisión Ejecutiva te hará un estudio completo de tu familia y tu entorno para saber qué ayuda, protección o compensación económica necesitas. Ese estudio es para que tengan toda la información y decidan lo mejor para ti. En pocas palabras, primero te registras, luego te evalúan, y según eso recibes el apoyo.

Texto oficial

Artículo 58 Bis. Para ser beneficiarios del apoyo del Fondo, además de los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento, las víctimas deberán estar inscritas en el Registro a efecto de que la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 30 de septiembre de 2025. LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO 32 Comisión Ejecutiva realice una evaluación integral de su entorno familiar y social, con el objeto de contar con los elementos suficientes para determinar las medidas de ayuda, asistencia, protección, reparación integral y en su caso, la compensación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.