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Artículo 58 Quáter de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres víctima de un delito y quieres que el Estado te apoye con dinero o servicios del Fondo de Ayuda, primero debes llenar un formato de solicitud y entregarlo a la Comisión Ejecutiva, cumpliendo con todos los requisitos que marca la ley. Una vez que entregues tu solicitud, la Comisión la envía al Comité Evaluador (un grupo de expertos) en máximo 5 días hábiles (días que no cuentan sábado, domingo ni días festivos) para que armen tu expediente y decidan qué tipo de ayuda te van a dar. Después, el Comité tiene hasta 20 días hábiles para decidir qué apoyo o ayuda necesitas. Eso que decidan debe ser aprobado también por el Consejo Consultivo, que es otro grupo que supervisa el proceso.

Texto oficial

Artículo 58 Quáter. Para acceder a los recursos del Fondo, la víctima deberá presentar solicitud de asistencia, ayuda o reparación integral a la Comisión Ejecutiva de conformidad con los requisitos establecidos en esta Ley. Artículo 58 Quinquies. Una vez recibida la solicitud de acceso al Fondo, la Comisión Ejecutiva remitirá al Comité Multidisciplinario Evaluador, para la integración del expediente respectivo en un plazo no mayor a cinco días hábiles, para analizar, valorar y concretar las medidas que se otorgarán en cada caso. Integrado el expediente, el Comité Multidisciplinario en un plazo no mayor a veinte días hábiles determinará el apoyo o ayuda que requiere la víctima, mismo que se someterá a la aprobación del Consejo Consultivo. CAPÍTULO V REGISTRO ESTATAL DE VÍCTIMAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.