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Artículo 58 Ter de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero para las víctimas se deposita directo en su cuenta bancaria, a menos que vivan en un lugar sin bancos, ahí se entrega de otra forma según las reglas de la ley. La compensación total nunca puede ser igual o mayor al dinero disponible en el Fondo. Si la víctima sufrió daños, o si la víctima directa murió o quedó incapacitada física o mentalmente, y hay una sentencia firme que no se pudo cobrar, se da una compensación de hasta 1,500 Unidades de Medida y Actualización (lo justo, sin que la víctima se enriquezca). En feminicidio u homicidio doloso de mujeres, la compensación puede ser hasta 5,000 UMA, y si ocurrió en transporte público (como camiones o combis), hasta tres veces esa cantidad. Además, las víctimas de estos delitos pueden acceder a programas del Gobierno del Estado de México con perspectiva de género y protección para niños y adolescentes.

Texto oficial

Artículo 58 Ter. La entrega de los recursos a las víctimas se hará directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios, en cuyo caso se podrá hacer conforme a lo previsto en el Reglamento de la presente Ley. En ninguno de los casos, la reparación integral podrá ser igual o mayor a los recursos del Fondo. La compensación subsidiaria se otorgará en aquellos casos en que la víctima haya sufrido menoscabo, o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física y/o mental, siempre y cuando exista una sentencia firme que no se haya podido ejecutar, cuyo monto será hasta de mil quinientas unidades de medida y actualización, debiendo ser proporcional sin implicar el enriquecimiento para la víctima. En el caso del delito de feminicidio y homicidio doloso de mujeres la compensación subsidiaria podrá ser de hasta cinco mil unidades de medida y actualización y sí este se presentara en transporte público de pasajeros, oficiales, escolares en servicio u otros, dicha cantidad podría elevarse hasta tres veces. Tratándose de delitos de feminicidio y homicidio doloso de mujeres o su tentativa, las víctimas u ofendidos que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, tendrán acceso a los programas con perspectiva de género y de protección a niñas, niños y adolescentes con los que cuente el Gobierno del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.