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Artículo 59 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro es como la oficina encargada de dar de alta a las personas que fueron víctimas o afectadas por un delito o por una violación a sus derechos humanos, pero solo si eso pasó por un delito que se cometió en tu estado o municipio. Aquí te toman tus datos y te registran oficialmente. Piensa en él como la ventanilla donde, si te pasó algo malo, vas para que quede asentado y te puedan ayudar.

Texto oficial

Artículo 59. El Registro es la unidad administrativa y técnica encargada del proceso de ingreso y registro de las víctimas y ofendidos del delito y de violaciones de derechos humanos del fuero local, siempre que deriven de la comisión de un hecho delictuoso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.