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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley223/59
Ley
Ley de Víctimas del Estado de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Víctimas del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro es como la oficina encargada de dar de alta a las personas que fueron víctimas o afectadas por un delito o por una violación a sus derechos humanos, pero solo si eso pasó por un delito que se cometió en tu estado o municipio. Aquí te toman tus datos y te registran oficialmente. Piensa en él como la ventanilla donde, si te pasó algo malo, vas para que quede asentado y te puedan ayudar.

Texto oficial

Artículo 59. El Registro es la unidad administrativa y técnica encargada del proceso de ingreso y registro de las víctimas y ofendidos del delito y de violaciones de derechos humanos del fuero local, siempre que deriven de la comisión de un hecho delictuoso.

Ver texto oficial de la Ley de Víctimas del Estado de México (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.